Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 001053/2019

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

1053/2019

M. L., L. E. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

M. N. L. y M. A. L., interpusieron recursos extraordinarios (ambos en fecha 15/07/22) contra la resolución de este Tribunal dictada el día 30 de junio de 2022 que -en lo sustancial-

confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el estado de adaptabilidad de L. E. M. L. -hijo de M. N. y nieto de M. A. L. -. Los traslados de rigor, fueron contestados por la Defensoría Pública Tutoría N° 1 el 19 de agosto de 2022, por la Defensoría Zonal Comuna 6 perteneciente al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el mismo día y por la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara el 5 de septiembre de 2022.

Ante todo cabe decir que la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200;

313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Se recuerda además que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar ́ ́ ́

un analisis de los defectos logicos que justifican esa conclusion, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan Fecha de firma: 14/09/2022

Alta en sistema: 15/09/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

tales sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que ́

deficiencias logicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que se ́

refieren los arts. 17 y 18 de la Constitucion Nacional (Fallos 339:499).

Las quejas se fundan en discrepancias con la decisión recurrida y los apelantes pueden no estar de acuerdo con la valoración realizada, pero ello no es remediable por vía del...

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