Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 029281/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

29281/2022

M., L. L. Y OTRO c/ A., F. S. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin resolver las apelaciones interpuestas contra el pronunciamiento dictado a fs. 77 (19/8/2022). La actora fundó el recurso a fs. 78/80 (22/8/2022). Recibió réplica a fs. 83/86 (26/8/2022).

La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo la impugnación deducida a fs. 94 por la señora Defensora de Menores de Primera Instancia. Dictaminó a fs. 98/99 (15/11/22). El accionado contestó

el traslado a fs. 101/102 (22/11/2022).

II- En la decisión impugnada, la magistrada admitió la demanda y fijó la cuota alimentaria que debe abonar el señor F. S. A. a favor de su hijo menor de edad L. A. M., en la suma equivalente al 25% de los ingresos que por todo concepto aquél perciba en virtud de su trabajo en relación de dependencia en la empresa “Telecentro”, la que no podrá ser inferior a $40.000 mensuales, una vez efectuados los descuentos de ley.

Asimismo, dispuso que el monto indicado deberá ser retenido directamente por el empleador del alimentante y depositado en la cuenta de autos del 1 al 5 de cada mes y regirá desde la fecha de la interposición de la mediación (conf. art. 669 del CCCN).

III- La accionante se agravia respecto del porcentual establecido como contribución alimentaria. Ello, con fundamento en los gastos detallados al momento de la interposición de la acción ($100.000

mensuales aproximadamente), y en tanto el emplazado goza de estabilidad laboral.

Manifiesta que la contestación de demanda fue declarada extemporánea, por lo que no existen hechos controvertidos respecto de los extremos que motivaron el pedido de la cuota en base a un porcentaje del 28 al 30% del sueldo.

Sostiene, además, que deben tenerse en cuenta los aportes en especie de quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño, máxime considerando su corta edad.

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, por las razones que esgrime, solicita se eleve el monto de la cuota alimentaria fijada hasta una suma que permita atender satisfactoriamente las necesidades de sus representadas. Asimismo, adhiere a los fundamentos vertidos por la progenitora de su defendido en su memorial de fs. 78/80.

IV- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento,

vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión. Están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son...

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