Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 038010/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., L. J. c/ P., R. B. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 64 E.. nro. 38010/2020/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen digitalmente los autos a la Sala para tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 16/02/23 por la citada en garantía, contra la providencia del 14/02/23. Los fundamentos del recurso fueron contestados por la parte actora el 27/02/23.

  2. De la compulsa virtual de estos autos resulta que,

    mediante resolución de fecha 03/07/22, la jueza de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por F.P.S.S. y ordenó el archivo de las actuaciones. Este pronunciamiento fue apelado por el actor el 04/07/22,

    recurso que fue concedido en relación el 06/07/22 y, finalmente, declarado desierto por no haber presentado su memorial (auto de fecha 05/02/23).

    No obstante, el 06/02/23 el último de los nombrados solicitó

    la remisión del expediente al juzgado de turno correspondiente del Departamento Judicial de Quilmes, a lo cual se le proveyó el 09/02/23 que debía previamente denunciar el mail a los fines de remitir el expediente digitalizado como archivo adjunto, aclarándose el 13/02/23 que el correo electrónico requerido era el de la Mesa General de Entradas de Quilmes.

    Ante ese escenario, el apoderado de la aseguradora expresó

    que no correspondía proceder a la remisión del expediente pretendida por la contraria, sino su archivo (escrito del 13/02/23), petición que mereció la providencia del 14/02/23, mediante la cual la a quo se remitió a lo resuelto el 03/07/22 y lo proveído el 13/02/23.

    Contra esta última providencia la aseguradora interpuso el recurso de reposición que fuera desestimado el 03/03/23, concediéndose en esa ocasión la apelación en subsidio que es objeto de tratamiento en la presente.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El fundamento de la jueza de grado para decidir de ese modo fue que, si bien la orden de archivo dispuesta al admitirse la excepción de incompetencia adquirió firmeza al declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se imponía una nueva revisión de la cuestión, en razón de que la directiva emanada del art. 354 inc. 1 del Código Procesal “no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio...

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