Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2020, expediente CIV 030134/2013

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30134/2013

  1. M. L.

  1. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. A. y Á. dijeron:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 21, 24, 51

y 59 de la ley 27.423 y acordada 28/19 y 2/20; se confirman los honorarios recurridos.

La Dra. B. dijo:

En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actual integración en la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones” (sent. 4-IX-2018).-

Por lo antedicho, el Tribunal, por mayoría

RESUELVE:

confirmar los honorarios recurridos.

R., notifíquese por secretaría y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N.

15/2013 y 24/2013. Oportunamente, devuélvanse.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué,

asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. OSCAR. J.

AMEAL - O.O.A. - SILVIA PATRICIA

BERMEJO - JULIO M. A. RAMOS VARDE (Secretario).

Fecha de firma: 22/09/2020

Alta en sistema: 23/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma...

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