Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 022044/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., L. H. s/SUCESION AB-INTESTATO Juzgado 37 - Sala G - Expte. 22044/2019/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la providencia dictada a fs. 56, mediante la cual se desestimó el pedido de inscripción de la declaratoria de herederos formulado a fs. 49/50 con relación al automóvil allí individualizado, por hallarse vigente la inhibición general de bienes dispuesta respecto del causante, según constancias de fs. 44 y 47/vta., interpuso la heredera el recurso de apelación de fs. 61, que fue concedido a fs. 62, primer párrafo y fundado con el memorial de fs. 65/68.

    A través de dicha pieza, insistió la recurrente en la obligación que -a su entender- recae sobre quienes postulan su carácter de acreedores del difunto, en el sentido de comparecer oportunamente al juicio sucesorio, como suerte de condición esencial para hacer valer sus eventuales derechos, razonamiento a partir del cual, sostuvo que se habría producido la caducidad de esas hipotéticas prerrogativas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2356 del CCyCN, al no haberse presentado ninguno de aquéllos dentro del plazo dispuesto a fs. 13, punto II), no obstante la publicación del correspondiente edicto, librado a los fines de su citación.

  2. La pretensión recursiva de la heredera, que pugna por la antes mencionada inscripción dominical, con el aditamento de que se informe al Registro Nacional de la Propiedad Automotor que la inhibición general de bienes decretada en el marco de otro proceso debe ser levantada, en modo alguno puede prosperar, pues la circunstancia de que no hubiera comparecido a este proceso quien obtuvo tal medida precautoria, a pesar de la genérica citación a los herederos y acreedores del causante, cumplida a fs. 20 en los términos del artículo 699 del CPCCN, no basta para considerar que se hubiese extinguido el hipotético derecho en el que se fundó la solicitud y ulterior concesión de dicha cautelar.

    Es que, en rigor, el mero transcurso del plazo de treinta días previsto en la citada norma procedimental, no impide siquiera que los Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33416298#253354626#20191223120431439 herederos, acreedores y quienes -en definitiva- se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, se presenten luego en el juicio...

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