Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Junio de 2021, expediente CIV 055209/2017/CA003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

55209/2017

M, L F Y OTROS c/G, P S s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 4 de junio de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 02 de septiembre de 2020, la Sra. Juez “a quo” desestima las impugnaciones formuladas por el demandado, aprueba la liquidación que la parte actora presenta a fs.577/580 y dejó establecido en veinticinco (25) el número de cuotas suplementarias en las que el demandado deberá abonar la deuda,

    imponiéndole a éste las costas.

  2. Disconformes con lo decidido, se alzan ambas partes y el Sr. Defensor de Menores ante la primera instancia. Funda sus agravios el demandado en el memorial que digitaliza el 15 de octubre de 2020, y hace lo propio la actora con la presentación incorporada al Sistema de Gestión el 23 de octubre de 2020. Ambas partes recurrentes replican los fundamentos de su adversaria procesal mediante sendas presentaciones efectuadas el día 09 de noviembre de 2020. La Sra. Defensora de Menores ante esta instancia, el 16 de mayo de 2021, mantiene el recurso deducido y adhiere a los argumentos expuestos por la parte actora al expresar sus agravios.

  3. Mientras que el demandado endereza sus críticas contra la desestimación de sus impugnaciones a la liquidación y por el cálculo de los intereses, la actora se agravia por entender excesiva la cantidad de cuotas suplementarias fijadas y por la omisión de fijar un interés compensatorio.

    El demandado insiste en que no corresponde calcular intereses sobre los alimentos devengados durante el proceso, en tanto afirma no haber incurrido en mora. Sostiene que retrotraer a la fecha de la mediación, casi tres años atrás, una cuota actualizada a la fecha del dictado de la sentencia (diciembre de 2019), y adicionarse a la Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    misma el cálculo de los intereses a la tasa activa del BNA, origina una distorsión de la deuda y un enriquecimiento sin causa a favor de la progenitora. Admite que una vez determinado el saldo impago, al no abonarse el mismo en un solo pago, corresponde el cálculo de intereses y, aunque nada haya dicho la “a quo”, entiende que devendría en un despojo que se fijara para el pago de las cuotas suplementarias en la tasa actica del Banco Nación Argentina.

    A su turno, la accionante, se queja porque al establecer el pago de los alimentos atrasados en un plazo de más de dos años,

    diluye excesivamente la percepción de la deuda, sosteniendo que se torna sumamente necesaria su recomposición a fin de no desnaturalizar el crédito. Reprocha que no se haya tenido en cuenta que de la prueba producida en autos surge que el...

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