Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 015861/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15861/2019

A., M.L.c.V., H.J. s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor H.J.V. apeló la resolución de fs. 147 por la que el juez de primera instancia desestimó los planteos introducidos a fs. 131/133 y 137/141.

    El memorial de agravios fue incorporado a fs. 152/156 y contestado a fs. 158/161.

  2. Este proceso de ejecución de sentencia tiene su origen en lo oportunamente decidido en el marco del expediente sobre denuncia por violencia familiar que lleva el número 29000/2015. Allí

    se dispuso, entre otras medidas, que el señor V. debía abonar una cuota alimentaria provisoria a favor de sus hijos menores de edad –J.C. y L.M.– compuesta de la suma de $15.000 y la cobertura en la empresa de medicina prepaga OMINT (fs. 4 y 17).

    Tras ello la actora peticionó el reintegro del monto de $65.269,26 abonado frente al incumplimiento del progenitor (fs.

    35/37). El señor V. no cuestionó la factura incorporada por la actora y solo alegó su imposibilidad económica para hacer frente a la cobertura (fs. 39/40). Dicho planteo fue desestimado a través de la resolución de fs. 54 que se encuentra firme.

    Paralelamente se llevó a cabo el día 21 de junio de 2019

    una audiencia en el proceso de alimentos, ocasión en la que las partes arribaron a un acuerdo homologado por el juez (fs. 82). De allí surge que en adelante el padre seguiría afrontando la cobertura médica de sus hijos en OMINT, pero a través del plan de titularidad de su hermana (cláusula primera). En ese sentido, en la siguiente audiencia que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2019 el señor V. expuso Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    que estaba próximo a culminar el traspaso a nombre de M.L.V. (fs. 129).

    Luego, la actora amplió la ejecución por la suma de $70.509,84 abonada el 15 de mayo de 2019 (fs. 55/57), $38.000 el 5

    de junio de 2019 (fs. 84), $37.712,37 el 10 de julio de 2019 (fs. 83),

    $40.210 el 13 de agosto de 2019 (fs. 99), $42.562,64 el 5 de septiembre de 2019 (fs. 110) y $42.871,12 el 7 de octubre de 2019 (fs.

    111), todo lo cual derivó en distintas intimaciones bajo apercibimiento de disponer embargos.

    Lo anterior dio lugar a las presentaciones del ejecutado obrantes a fs. 131/133 y 137/141. En ellas expuso que la documental agregada por la señora A. no constituye un título ejecutable, por cuanto se trata de facturas emitidas a nombre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR