Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 092638/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., A. L. c/

V. T. A. S. C. EN LIQUIDACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado 5 - Sala G - Expte. 92638/2015/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra la resolución dictada a fs. 850, a través de la cual se desestimó la medida cautelar peticionada por la parte actora a fs. 849, interpuso ésta el recurso de apelación de fs. 851/852, que fue fundado con ese mismo escrito y concedido en relación a fs. 853, primer párrafo, sin que la accionada contestara el traslado a su respecto ordenado.

II.- Mediante el pronunciamiento cuestionado se rechazó la medida precautoria solicitada por la demandante a partir de una mera remisión a las conclusiones a las que arribó este tribunal en el anterior decisorio de fecha 27/06/2017, que obra a fs. 358 del incidente conexo número 92.638/2015/2, sin ponderarse ninguna de las sobrevinientes circunstancias que fueron apuntadas por la peticionaria en el escrito de fs.

849 y ulteriormente reiteradas en su memorial.

Adviértase que en tal oportunidad la parte actora destacó que, en función de los términos del escrito de contestación de la demanda y la prueba confesional e informativa producida en autos con posterioridad al dictado del referido decisorio, quedó reconocida y probada la prestación de sus servicios profesionales a favor de la emplazada y la falta de cancelación de los honorarios devengados con motivo de tal labor, así como la circunstancia de que la demandada subdividió el terreno de su propiedad e inició el proceso de desprendimiento de las respectivas unidades funcionales.

Estos relevantes extremos, que ciertamente surgen de las constancias de fs. 77vta., 80vta./81 y 414/415, permiten prima facie concluir que el derecho invocado por la accionante goza de la verosimilitud necesaria que puede exigirse con la provisionalidad propia del análisis que cabe efectuar en este estado del proceso, pues si bien es cierto que al presentarse en autos con fecha 06/10/2016, ya había la emplazada Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #27916014#248823386#20191104164919026 reconocido el desempeño profesional de la demandante y el pacto de una “remuneración fija” a su favor, equivalente al 3% del “monto global” de la liquidación de la sociedad, pero a su vez aducido que su labor fue errática, omisiva e inconclusa y que la pretensión aquí...

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