Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 050061/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación MARTÍNEZ, LEANDRO EMILIANO C/ SILVA NÚÑEZ, ALBERTO

EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

E.. nro. 50.061/2021

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días de septiembre de Dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “MARTÍNEZ,

LEANDRO EMILIANO C/ SILVA NÚÑEZ, ALBERTO EZEQUIEL S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, expte. nro.

50.061/2021, respecto de la sentencia de fs. 179/205 del registro digital Lex 100, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO

OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 12/16 el sr. L.E.M. promovió

    demanda contra el sr. A.E.S.N. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 16 de julio de 2018, a las 06.15

    hs., aproximadamente, en la intersección de la avenida Don Bosco y Juan José

    Castelli, localidad de M., provincia de Buenos Aires.

    Expuso que circulaba al mando del rodado Chevrolet, dominio IFT 726, por la avenida D.B.. Al arribar a la intersección con la calle J.J.C., fue embestido en la parte posterior por el automóvil Peugeot, dominio MBV 244, comandado en la oportunidad por el sr. S.N., quien circulaba por la misma avenida que el actor.

    A raíz de ello, sufrió lesiones y demás daños que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Solicitó la citación en garantía de Caledonia Argentina Compañía de Seguros.

    1. La sentencia dictada por el colega de grado en fs. 179/205 del registro digital Lex 100 hizo parcialmente lugar a la demanda por la reparación que allí estableció, con más los intereses y las costas; hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la 17.418:118. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El pronunciamiento fue apelado únicamente por la parte demandada y su seguro, según constancias del registro digital (cfr. escrito agregado en fs. 210).

    Fundaron su recurso en fs. 219/222; traslado respondido en fs.

    224; criticaron las elevadas cuantías fijadas por el resarcimiento de la incapacidad física sobreviniente, el daño extrapatrimonial o moral y la privación de uso; peticionaron su rechazo.

  2. Juzgada y consentida la responsabilidad de los emplazados corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder (CCCN 1726, 1727, 1738 ccs.).

    1. Incapacidad física sobreviniente.

      La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

      Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

      La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

      Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo, situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y Fecha de firma: 21/09/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

      sumario”, 28.12.87).

      De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf.

      cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos,

      motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

      Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de USO OFICIAL

      la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

      En fs. 28 se glosaron las constancias expedidas por el Hospital General Zonal de Agudos Dr. A.B. del que surge la atención médica brindada al actor el día siguiente del siniestro. Se asentó “dolor en región de cuello por latigazo cervical en contexto accidente vial (auto auto).

      Se realizó RX columna cervical (perfil). Rectificación de columna cervical”.

      El informe pericial médico confeccionado por el experto designado de oficio corre agregado en fs. 143/146.

      Luego de efectuar los exámenes médicos de rigor, el perito indicó

      las secuelas que presentaba el actor: en aspecto neurológico “impresiona positivo a maniobras de sensibilización del equilibro. Impresiona leve pérdida de estabilidad con maniobras de cambios posturales”, y respecto de la evaluación de la columna cervical “rectificación de la columna cervical con presencia de contractura de músculos paravertebrales cervicales”.

      Estimó las incapacidades parciales del siguiente modo:

      Cervicalgia: 4% Patologías no tabuladas 3% (correr y equilibro) Total:

      7%

      .

      El referido informe no mereció objeción de las partes, por lo que sus conclusiones deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica y de las que no hallo motivos para apartarme (conf.

      cpr. 386 y 477). Máxime cuando las conclusiones arribadas aparecen Fecha de firma: 21/09/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      efectuadas con sujeción al método científico, sin apreciaciones dogmáticas o sujetas a la mera percepción subjetiva del dictaminante.

      No obstante, se analizará la presente partida con los parámetros señalados por el a quo en tanto consideró no acreditada la relación causal del siniestro con la totalidad del porcentual de incapacidad estimado por el experto, pues no ha sido cuestionado en esta instancia.

      Tocante a la pauta para cuantificar la partida, en su parte pertinente, el CCCN 1746 establece que “en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser valuada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término de un plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades”,

      añadiendo luego que “en el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado”.

      Por lo demás, explica A. que estas fórmulas sirven para determinar el valor presente de una renta futura y constante no perpetua. Es decir, la suma de dinero presente que equivale a una serie de importes futuros,

      periódicos y homogéneos. Entonces, si se asume que los ingresos futuros del damnificado serán periódicos y homogéneos, y que alcanzarán un cierto monto por cada período, el valor de todas esas prestaciones futuras puede estimarse en una cantidad única presente que represente, invertida a una cierta tasa de interés, permitirá extraer exactamente al concluir el número de períodos tomados como base (Acciarri, H.A., Elementos de análisis económico del derecho de daños, ed. La Ley, ps. 266/7).

      Aun durante la vigencia del Código Velezano, ya existía jurisprudencia que aconsejaba el empleo de criterios matemáticos a los fines de valorar la incapacidad sobreviniente. Ello así, partiendo de los ingresos acreditados por la víctima (o de la valuación de las tareas no remuneradas que ella llevaba a cabo y se vio total o parcialmente imposibilitada de continuar desarrollando en el futuro), y computando asimismo sus posibilidades de incrementos futuros, lleguen a una suma tal que, invertida en alguna actividad Fecha de firma: 21/09/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación productiva, permita a la víctima obtener mensualmente (entre ese margen de beneficios y el retiro de una porción del capital) una cantidad equivalente a aquellos ingresos frustrados por el hecho ilícito, de modo tal que ese capital se agote al término del período de vida económicamente activa del damnificado (CNCiv, Sala A, 28/08/2012, del voto de P., in re: “P. C., L. E. c. Alcla SACIFI y A. y otro s/ daños y perjuicios”).

      En otro orden de ideas, de la normativa de incumbencia emerge que el capital a determinar debe generar rentas suficientes para cubrir dos facetas: la disminución para desempeñar actividades productivas, y la disminución para desplegar actividades económicamente valorables. En efecto, deben considerarse todas las tareas útiles que quedan afectadas, aun parcialmente, por la lesión o incapacidad (Z. de González – González USO OFICIAL

      Zavala, ob. cit. p. 336).

      Varias...

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