Sentencia nº 33 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 7 de Octubre de 2016

Presidente1388/16
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 19-Resolución 361/16-F. 312.

En la ciudad de Reconquista, a los 07 días de Octubre de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.D.F., A.C. y María E.C., para resolver los recursos interpuestos por las partes contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Distrito N° 4, Reconquista, Santa Fe, en los autos: "M., L. E. c/ S., O. A. s/ Divorcio", Expte. N° 33, año 2015. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: El recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: La Sra. M., L. E. demandó al Sr. S., O.A. pretendiendo que se decrete el divorcio vincular entre ambos por la causal de injurias graves imputables al esposo prevista por el art. 202 y 214 del Cód. Civil que hoy ha perdido vigencia.

El accionado contestó la demanda negando las afirmaciones efectuadas por la actora, reconviniendo que se declare el divorcio vincular por culpa de la esposa, fundada en la causales de los arts. 202 inc. 4 y 5 y 214 inc. 1 Cód. Civil. Al contestar la reconvención la Sra. M. afirma que era el demandado quien la maltrataba física y psicológicamente casi desde el mismo momento de iniciada la convivencia, y que es cierto que el demandado fue excluido del hogar conyugal y que el menor se halla viviendo con él atento la gran influencia que posee el Sr. S. sobre aquel.

Finalmente, se dicta sentencia (fs. 162/163) que rechaza la demanda y la reconvención; declara el divorcio vincular de O.A.S. y de L. E. M. por la causal objetiva prevista en el art. 214 inc. 2do. del Código Civil, con costas en el orden causado.

Las partes apelan la sentencia y los recursos son concedidos. Sin embargo, radicados los autos en esta instancia, a fin de no hacer un dispendio jurisdiccional innecesario, economía procesal y por haberse reformado el Código Civil y Comercial, los contendientes comparecen y manifiestan que no expresarán agravios ni contestarán, solicitando se dicte el divorcio vincular de las partes. Así, argumentan que como bien lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 437, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, siendo por tanto incausado. Respaldan su petición con jurisprudencia de este Cuerpo. Previo pasar los autos a resolver, se intima a las partes para que en el plazo de 10 días hábiles presenten Convenio o Propuesta de Convenio Regular exigida por el art. 438 del C.C. y C. (fs. 179).

Así la actora...

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