Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 071194/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

M. L., A.c.R.P., M.

I. y otro s/ Daños y perjuicios

Expte.

N°71.194/2017, y su acumulado “

V. G., M.D.c.R.P., M.

I. y otro s/ Daños y perjuicios

Expte. N°71.198/2017.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M. L.,

A.c.R.P., M.

I. y otro s/ Daños y perjuicios

, y su acumulado “V.

G., M.D.c.R.P., M.

I. y otro s/ Daños y perjuicios

, respecto de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici -

Beatriz A. Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente las demandas interpuestas por A. M. L. y M.

V. G.. En consecuencia, condenó a M.

I. R. P. a abonarles, respectivamente, la suma de $ 229.000 y $

407.000, más intereses y costas. En ambos supuestos hizo extensiva la condena respeto de la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la empresa citada en garantía en ambas actuaciones.

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

30545914#325964594#20220502213057322

Con fecha 13 de abril del corriente se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

a) Causa Nº 71.198/2017 “

V. G. M. D. c/ R. P. M.

I. s/

Daños y Perjuicios

La Sra.

  1. G. refiere, que el día 16 de junio de 2017

    siendo aproximadamente las 08:30 horas, circulaba con casco colocado a bordo de la motocicleta marca Honda CB 150 dominio A005BCT, conducida por el Sr. M. L. por el carril de la izquierda de la calle C.. Que, al llegar a la intersección con la calle Ecuador,

    el vehículo marca Chevrolet Corsa Classic patente HPU-636 dirigido en la emergencia por el Sr. M.

  2. R. P., quien circulaba a la derecha, al intentar una maniobra de sobrepaso a los fines de poder doblar hacia la calle Ecuador encerró y embistió a la moto en que se transportaba.

    Cuenta, que como consecuencia del impacto cayó al asfalto y sufrió politraumatismos, perdiendo el conocimiento por aproximadamente una hora. Que, hubo intervención policial y después una ambulancia del SAME la trasladó al Hospital Fernández.

    b) Causa N° 71.194/2017 “M. L., A.c.R.P., M.

  3. y otro s/ Daños y perjuicios”

    El actor A. M. L., relata que en el día y hora ya indicados, circulaba en su motocicleta marca Honda Modelo CG 150

    TITAN dominio A005BCT, junto con su pareja -la Sra.

  4. G.-, por la calle C. de esta ciudad.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Explica, que lo hacía a una velocidad prudente y con casco debidamente colocado. Que, en ocasión de llegar a la intersección con la calle Ecuador resultó embestido por el automotor Chevrolet Corsa dominio HPU-636, conducido por el demandado Sr.

    M.

  5. R. P., quien circulaba a su derecha e intentó sobrepasarlo pretendiendo realizar un giro a la izquierda invadiendo su carril sin colocar el giro reglamentario.

    Detalla las menguas padecidas.

  6. Los recursos a) Causa Nº 71.198/2017 “

  7. G. M. D. c/ R. P. M.

  8. s/

    Daños y Perjuicios”

    Se agravia la parte actora con fecha 25 de marzo de 2022

    por las partidas concedidas por incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico) y daño moral, por considerarlas exiguas y solicita su elevación. Asimismo se queja de la tasa de interés dispuesta ya que requiere un ajuste por desvalorización monetaria.

    A su turno, la citada en garantía expresa agravios con fecha 16 de marzo de 2022. Su queja radica en la tasa de interés dispuesta y solicita se calculen los réditos a la tasa del 8%.

    Puntualmente requiere que “se aplique una tasa pura de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado, salvo que V.E. decida modificar los montos de las partidas resarcitorias, en cuyo caso la tasa de interés que se solicita (8%),

    deberá aplicarse hasta el dictado de la sentencia de Alzada”. El traslado fue contestado el 4 de abril del corriente.

    b) Causa N° 71.194/2017 “M. L., A.c.R.P., M.

  9. y otro s/ Daños y perjuicios”

    Fundamenta sus agravios la parte actora mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2022. Allí se alza contra las sumas concedidas en las partidas reconocidas por incapacidad física y Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    psíquica y por el daño moral. Solicita se elevan las mismas ya que las considera reducidas. Asimismo, peticiona un ajuste por desvalorización monetaria.

    Por su parte, la empresa aseguradora mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2022, al igual que en la causa acumulada, se queja de la tasa de interés dispuesta y solicita se aplique una tasa pura de interés del 8% anual. El traslado fue contestado el 4 de abril del corriente.

  10. La solución a) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113)

    las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

    o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    i) Incapacidad sobreviniente En forma liminar viene al caso señalar que la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21

    punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, T. II, p. 110, Ed.

    Ediar).

    En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33, CN), especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y 41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos (conf. CNCiv., CNCiv. Sala L, in re “SJA c/

    HPA s/ daños y perjuicios”, del 4/7/2017 y sus citas, S.J.,

    15/10/2009, “L.S. y otro c/ Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 9/02/2010, n° 12.439).

    Estos principios fueron recogidos en el nuevo ordenamiento jusprivatista, sobre la base de la doctrina y de la jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

    Así, el artículo 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño, en tanto que el artículo 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal,

    su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. A su vez, el artículo 1740 consagra expresamente el principio de la reparación plena, y el artículo 1746 establece pautas para fijar la indemnización en caso de lesiones o incapacidad física o psíquica (CNCiv, Sala L,

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    07/11/2017, “Á., Gricel Esther c/ Micróomnibus Sur S:A.C línea 160 s/ daños y perjuicios”).

    Reza el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación “Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica.

    En caso de lesiones o incapacidad...

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