Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Mayo de 2020, expediente CIV 092791/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

A., M. L. Y O. c/ O. F. S. D. E. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento de fs. 155 y vta., apela la demandada y expresa agravios a fs. 162/172 cuyo traslado es contestado a fs. 174/176. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 183/184 y a fs.

186/187 hace lo propio la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Se queja la recurrente de lo decidido por el juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia que opusiera.

II. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos: 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172;

312:808; 313:971).

Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

En autos, la actora por sí y en representación de su hijo menor de edad promueve la presente demanda contra O. F. S. del E.

(SOFSE) por los daños y perjuicios que –según dice y versión de los hechos que aporta- sufriera el día 14 de noviembre de 2015, circunstancia en la que tuvieron que tirarse del tren de la Línea Sarmiento pasando la estación de Caballito, por un incendio que se produjo en la formación,

cayendo ambos sobre las vías.

Corrido el traslado de ley, la demandada SOFSE opuso la excepción de incompetencia por entender que los presentes obrados deben sustanciarse ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal,

por ser parte la mentada sociedad del Estado, cuyo capital pertenece íntegramente al Estado Nacional, que funciona en jurisdicción del Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Ministerio de Transporte de la Nación y que, como tal, resulta un organismo descentralizado.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/ Trenes de Buenos Aires,

S.A. y...

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