Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CCF 017481/2022/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 17481/2022

M.L.A. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: la recusación con causa formulada en el escrito precedente; y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandante recusó con causa a todos los integrantes de esta Sala de manera urgente afirmando que en el pronunciamiento dictado el 29

    de diciembre último vulneró sus derechos. Fundó su planteo en dos hechos: el primero de ellos es que, según afirmó, la resolución antedicha se basó en dos hechos erróneos y evidentes. Por otra parte, en lo que se refiere a la autenticidad de la documentación que acompañó la demandada señaló que al contestar el traslado respectivo desconoció y negó el alcance que pretendía darle su adversaria. En ese orden de ideas añadió que no consintió ningún escrito de su adversaria y cuestionó distintos aspectos de lo decidido por el tribunal en la resolución mencionada anteriormente.

    En torno a las distintas hipótesis previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dijo que “si bien quizás podría no encuadrarse la presente recusación en ninguna de las causales específicas”

    –y que por tal razón podría rechazarse el planteo– sus argumentos deberán ser considerados al examinar la apelación deducida.

  2. Así planteada la cuestión, es dable recordar ante todo que la ley procesal establece las reglas destinadas a regir distintos aspectos del instituto de la recusación, tanto cuando es sin expresión de causa como cuando se funda en alguna de las situaciones previstas en el artículo 17 del código citado. Uno de ellos es la oportunidad para formular el planteo.

    La regla general se encuentra prevista en el artículo 14 del citado cuerpo legal y rige para las recusaciones con y sin expresión de causa. Además,

    para la primera de ellas el artículo 18 establece una regla especial: si la causal Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    fuera sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.

    Es claro que en este caso el fundamento invocado constituye una cuestión sobreviniente, ya que el planteo reconoce su origen en los defectos que la actora atribuye a la resolución dictada por el tribunal en estas mismas actuaciones el 29 de diciembre último, como se dijo en el punto anterior.

    En función de ello, no es dudoso que la recusación debe ser rechazada en razón de su extemporaneidad. A ese fin es preciso recordar que la demandada impugnó la resolución cautelar dictada por el señor juez de feria mediante los recursos de reposición y apelación subsidiaria. El traslado de este último recurso fue notificado a la parte actora mediante cédula electrónica el 10

    de febrero del corriente año, y a partir de esa notificación comenzó a correr el plazo de cinco días que menciona el citado artículo 18 del Código Procesal.

    Ello se debe a que la concesión de la apelación subsidiariamente interpuesta el 3 de febrero de este año ha sido el acto procesal susceptible de abrir la segunda instancia (confr. C.S.J.N., doctrina de Fallos: 322:720; 324:4142; 340:188 y 342:1508), ya que esa concesión implicaba la intervención de esta Sala en el proceso, por haber conocido anteriormente en él.

    No es obstáculo a esa conclusión el hecho de que en el auto del 8

    de febrero el juez hubiera omitido pronunciarse sobre el pedido de reposición formulado por OSDE, porque si bien ello implicaba la posibilidad de que el juez hiciera lugar a ese recurso, también existía la posibilidad de que fuera desestimado –como como finalmente sucedió– con lo cual el principio de eventualidad imponía plantear la recusación dentro de los cinco días de haberse practicado la notificación ya mencionada.

    De acuerdo con lo expuesto, la recusación formulada el 3 del corriente resulta extemporánea, por lo que debe ser desestimada sin más trámite, resultando innecesario examinar lo relativo a la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema:...

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