Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 010598/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 10598/2018/CA1 I "., M.L. y otro c/ OSDE s/ amparo de
salud”.
Juzgado Nº: 11
Secretaría Nº: 21
Buenos Aires, de marzo de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 58/62 –cuyo
traslado fue contestado a fs. 146/150— contra la resolución del 17122018 (fs.
45/46), y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada
en el escrito inicial (fs. 13/40 –punto VIII–) y ordenó a la demandada otorgar a
la actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad (ICSI), con ovodonación y semen de banco, medicación y eventual
criopreservación de embriones, en el Centro Médico Fertilab, en los términos de
la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, hasta tanto se dirima el amparo
interpuesto.
OSDE inicialmente señala que "el a quo falló haciendo lugar a una
prestación médica que, según el estado de salud de la actora no es necesaria".
Cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Aduce que la cobertura
dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres tratamientos de alta
complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite de cobertura
establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de
reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido
concordante con la jurisprudencia que transcribe.
En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido
acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión y señala la coincidencia
con el objeto del amparo.
-
En primer lugar, se debe señalar que la negativa extrajudicial de
la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento de
Fecha de firma: 10/03/2021
Alta en sistema: 11/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación del
alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 (cfr. notas
obrantes a fs. 42 y 51), postura que mantiene en el recurso.
La recurrente omite hacerse cargo de que la decisión apelada se
fundó en la doctrina establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017
"G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud",
sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite...
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