Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 010598/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 10598/2018/CA1 I "., M.L. y otro c/ OSDE s/ amparo de

salud”.

Juzgado Nº: 11

Secretaría Nº: 21

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 58/62 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 146/150— contra la resolución del 17122018 (fs.

45/46), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    en el escrito inicial (fs. 13/40 –punto VIII–) y ordenó a la demandada otorgar a

    la actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta

    complejidad (ICSI), con ovodonación y semen de banco, medicación y eventual

    criopreservación de embriones, en el Centro Médico Fertilab, en los términos de

    la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, hasta tanto se dirima el amparo

    interpuesto.

    OSDE inicialmente señala que "el a quo falló haciendo lugar a una

    prestación médica que, según el estado de salud de la actora no es necesaria".

    Cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Aduce que la cobertura

    dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres tratamientos de alta

    complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite de cobertura

    establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de

    reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido

    concordante con la jurisprudencia que transcribe.

    En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido

    acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la

    apreciación de los recaudos que hacen a su admisión y señala la coincidencia

    con el objeto del amparo.

  2. En primer lugar, se debe señalar que la negativa extrajudicial de

    la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento de

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación del

    alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 (cfr. notas

    obrantes a fs. 42 y 51), postura que mantiene en el recurso.

    La recurrente omite hacerse cargo de que la decisión apelada se

    fundó en la doctrina establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017

    "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud",

    sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite...

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