Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2021, expediente CCF 006009/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 6009/20/CA1 –I–“M. L. A. c/ ESTADO

Juzgado n° 1 NACIONAL MINISTERIO DE ECO-

Secretaria n° 1 NOMÍA s/ AMPARO”

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Estado Nacional Ministerio de Economía –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora–, contra la resolución del 29.12.2020; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor y, en consecuencia, fijó al Estado Nacional Ministerio de Economía el plazo de treinta días corridos, computados desde que el presente pronunciamiento quede firme, para que se expida expresamente sobre la solicitud efectuada por la actora en el expediente administrativo de referencia. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

    Para decidir así, el señor J. de primera instancia ponderó que, efectivamente, se había configurado la mora de la administración, atendiendo a que no hubo actividad de la administración en respuesta al requerimiento de pago formulado por la parte actora.

  2. - La parte demandada se agravió porque,

    sostiene, “surge de la planilla de consulta al Sistema de Regularización de la Deuda Pública, que se adjunta en copia,

    confirma que el objeto de las presentes actuaciones se encuentra cumplido, bajo número de operación 623131, incluida en la nota número 24 del 22.1.21, debiendo el acreedor concurrir a la sucursal Punta Alta – Buenos Aires, del Banco de la Nación Argentina, para Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    hacer efectivo el cobro, tal como puede corroborarse en página de acceso pública http://www2.mecon.gov.ar/odp/sfinan/consulta_resul2.php”.

    En consecuencia, afirmó que cumplió con las obligaciones a su cargo y solicitó que se rechace el amparo por mora,

    debiendo revocarse la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó el traslado del memorial afirmando que no se acompañó el acto administrativo y que la demandada cumplió la sentencia, destacando que lo que devino abstracto es el recurso de apelación pero no el proceso. Se opuso a la modificación de la imposición de costas a cargo de la demandada.

  3. - En primer término, debe recordarse que,

    conforme lo establece el art. 28 de la ley 19.549, quien es parte en un expediente...

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