Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Noviembre de 2021, expediente CIV 039960/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"E., M. L. c/ A., L. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX."

J. 24 SALA "G" EXPTE N° 39960/2019/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 08/03/21, en tanto hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por los codemandados, se alza la parte actora en virtud de los argumentos vertidos en su memorial del 10/03/21, sin obtener respuesta de las contrarias.

    En el dictamen que se vincula a la presente, el Fiscal de Cámara propicia la revocación de la decisión apelada.

  2. La presente demanda es iniciada por la actora a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a causa de la mala praxis médica que endilga a los demandados en la intervención quirúrgica que le realizaran el 31/01/18 (cirugía estética de abdomen y liposucción en las piernas) en la clínica privada que los galenos accionados tienen en la calle Balcarce 3501 de la ciudad de Mar del Plata.

    La acción se dirige contra los Sres. L.R.A. y F.G.A., y se citó en garantía a Seguros Médicos SA y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.1

    En el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado hizo lugar a la excepción articulada por los mentados codemandados, señalando que si bien el criterio sobre el que basó la parte actora su elección se corresponde con las pautas atributivas de la competencia por el lugar (con respaldo en el alcance que le confiere la disposición del art. 118 de la Ley 17418, por encontrarse el domicilio legal de Seguros Médicos SA en esta ciudad), de esa elección sigue una afectación del principio procesal de inmediación, como también del principio de economía, celeridad y concentración procesal, que el juzgador debe primordialmente atender al 1

    Originariamente se entabló la demanda también contra los Sres. P.L.G.,

    R.G.C. y M.A., desistiendo la actora de la acción a su respecto medi

    ante presentación del 12/12/19.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    dirigir el proceso, en razón de domiciliarse la propia accionante en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires.

  3. En forma liminar, cabe señalar que –a criterio de este tribunal– la circunstancia de que el domicilio de la aseguradora se encuentre en esta ciudad2 deviene concluyente a...

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