Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 037756/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37756/2020

A., M.L.c.K., S. C. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada apeló la sentencia del 1/8/2022 que le impuso el pago de una cuota alimentaria de $15.000 en favor de sus nietos T (28/3/2009) y L

    (26/2/2011), a ser retenida de sus haberes jubilatorios.

    El memorial del 24/8/2022 no fue respondido por la parte actora.

    La Defensora de Menores de Cámara se expidió propiciando el rechazo del recurso.

  2. ) A poco que se estudien las quejas traídas por la apelante, se aprecia que las mismas reeditan las que la demandada planteó con motivo de la apelación de la cuota provisional, y que se centran en su condición de vulnerabilidad, al tratarse de una adulta mayor.

    Es por ello que, en aquella oportunidad, este Tribunal dejó asentada la dificultad de la tarea de conciliar los preceptos impuestos por el plexo constitucional-convencional al caso1.

    Es que se plantea una situación de conflicto entre los intereses de la abuela paterna (adulta mayor) y sus nietos, en donde la prestación alimentaria tiene como fundamento la solidaridad humana y la necesidad de que quienes están rodeados por lazos de sangre concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar2.

    Como se expresara al resolver en aquella oportunidad, T. y L. se encontrarían en estado de pobreza, con problemas habitacionales y necesidades alimentarias básicas que requieren ser satisfechas en forma urgente y que no vienen siendo atendidas por el principal obligado, su padre.

    Mientras que la madre, al cuidado de los niños, no alcanza con su esfuerzo a satisfacer las necesidades que implica el cuidado responsable y sano de los niños.

    1

    CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (ver) y CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL

    NIÑO (ver).

    2

    B., B.R., “Alimentos a cargo de los abuelos. Principio de solidaridad de la obligación”,

    Jurisprudencia Argentina, Cita Online: 0003/012470.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Es así que, de admitirse la queja de la accionada, se caería en desatender la consideración primordial del interés superior de los niños, reconocido en el art. 3° de la CDN. Esa pauta, según sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, orienta y condiciona la...

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