Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 039060/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “M., L.A. c/ JERÁRQUICOS SALUD – Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad”

doba, 13 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., L.A. c/

JERÁRQUICOS SALUD – Leyes Especiales” (Expte. N° FCB

39060/2022/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la que ha decidido: “RESUELVO: … 3. Hacer lugar a la cautelar impetrada y, consecuentemente, ordenar a la demandada que, de manera inmediata y urgente, arbitre las medidas necesarias y conducentes para otorgar, en forma oportuna, cobertura total (100%) de la medicación APALUTAMIDA 60mg. x 120 cápsula – ERLEADA,

conforme criterio del médico tratante Dr. S.O., Especialista en Urología, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión,

bajo apercibimiento de ley, todo ello previo consentimiento informado con el tratamiento prescripto y objeto del juicio por parte del amparista a tenor de las previsiones contenidas en la Ley N° 26.529, modificada por Ley N° 26.742 y su Decreto reglamentario N° 1089/2012 y cumplimiento de la contracautela dispuesta, esto es la fianza de cuatro letrados del foro inscriptos en la matrícula federal… Fdo. C.A.O.. Juez Federal.”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la medida cautelar dictada el 9/11/2022. Con fecha 17/11/2022 el Dr. A.A.B., apoderado de la Asociación Mutual de Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales – Jerárquico Salud, se agravia porque se ha dictado una medida cautelar Fecha de firma: 13/03/2023 que coincide con la pretensión de fondo de la parte actora, adelantando la Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., L.A. c/ JERÁRQUICOS SALUD – Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad”

    sentencia de mérito. Considera el apelante que no se encuentran reunidos los requisitos fundamentales para que prospere una precautoria toda vez que no se ha negado la cobertura de la prestación objeto de amparo atento que la medicación que se solicita se encuentra fuera del vademécum de la obra social y su mandante ha ofrecido otra droga para tratar la patología del actor. Se queja porque considera que no existe peligro en la demora; señala que el actor no ha justificado una situación de peligro que amerite el dictado de una cautelar. S. se deje sin efecto la resolución impugnada,

    con costas.

    Concedido el recurso de apelación con efecto devolutivo, se corre traslado al actor quien contesta agravios el 30/11/2022

    solicitando se confirme el decisorio recurrido, con imposición de costas a la demandada.

    Elevadas las actuaciones al Tribunal, la causa queda radicada en la Sala “A”. Incorporado el Dictamen del Ministerio Público Fiscal manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal, se dicta decreto de autos quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. El señor L.A.M. de 74 años de edad, con el patrocinio letrado del Dr. N.A.R., el 4/11/2022 interpone acción de amparo contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales – Jerárquicos salud con el objeto que sea condenada a cesar su actitud lesiva originada en la negativa injustificada de autorizar para el amparista la provisión con cobertura al 100% de la medicación APALUTAMIDA 60mg x 20 cápsulas – ERLEADA®, por resultar de imperiosa necesidad para tratar el diagnóstico de Cáncer con múltiples metástasis óseas, según lo indicado por su médico tratante Dr.

    S.O., Especialista en Urología – M.Sc en Uro Oncología.

    Fecha de firma: 13/03/2023 le otorgue preferente despacho S. se a la medida cautelar ordenando a Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., L.A. c/ JERÁRQUICOS SALUD – Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad”

    la demandada a la cobertura de la medicación reclamada, adecuada y viable conforme comorbilidades y la edad del paciente. Menciona que la prepaga le deniega la cobertura de la medicación solicitada y ofrece la opción de tratamiento con ABIRATERONA que no es viable porque la misma requiere corticoides cuya toxicidad afectaría negativamente en la salud del amparista. Relata que se encuentra afiliado a la prepaga bajo el número de socio …, Plan PMI …; padece de Adenocarcinoma de P. Gleason 9

    grupo pronóstico IV, con múltiples metástasis a nivel óseo, al que se suma la enfermedad de P.. Ofrece prueba documental e informativa. Pide se haga lugar al recurso de amparo, con costas a cargo de la demandada.

    El 9/11/2022 se dicta medida cautelar ordenando a la demandada que otorgue la cobertura total (100%) de la medicación APALUTAMIDA 60mg x 120 cápsulas – ERLEADA conforme criterio del médico tratante. La accionada apela la precautoria dispuesta,

    materia de estudio y decisión en esta instancia.

  3. Respecto al primer agravio, esto es, que la medida cautelar ordenada coincide con la pretensión de fondo de la parte actora, adelantando la sentencia de mérito , cabe destacar que si bien para el otorgamiento de una medida cautelar debe restringirse la posibilidad que la cautela coincida con el fondo de lo pretendido y que consista en la entrega de los bienes objeto de aquélla, debe presidir a su valoración un criterio particularmente cuidadoso y restrictivo.

    Así las cosas, teniendo en cuenta que en la causa traída a estudio se encuentra en peligro la salud del amparista y que dicho extremo se encuentra debidamente acreditado en las actuaciones con las pruebas acompañadas, la existencia de esta circunstancia de extrema necesidad justifica la tutela cautelar. Así lo entendió también la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Serú Campos, J.I.F. de firma: 13/03/2023 c/ Staff Médico S.A. s/ Art. 250 del Código Procesal – Incidente Civil” de Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., L.A. c/ JERÁRQUICOS SALUD – Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad”

    fecha 26/05/11, en cuanto expresó: “…La circunstancia de que exista coincidencia entre el objeto de la cautela y el del pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo para el dictado de una medida como la solicitada, sino que, como tal, se traduce en un anticipo de jurisdicción expresamente admitido en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la decisión sobre el fondo mismo de la controversia, existe fundado motivo para temer que los derechos que puedan reconocerse en una posterior sentencia, se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento, con la consecuente producción de perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación.”. Por lo que no obstante los argumentos esgrimidos por dicha parte, no corresponde conferir la razón invocada en este aspecto.

  4. Entrando al estudio de los restantes agravios, el recurso de apelación de la parte demandada ataca la medida cautelar dictada a favor del amparista, razón por la cual corresponde entrar al análisis de los requisitos para el dictado de la precautoria.

    El art. 230 del C.P.C.C.N dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Con respecto a la “verosimilitud del derecho”

    (PALACIO, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (obra citada precedentemente, pág.

    32). Por lo que, así como “el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe, aunque sin la certeza Fecha de firma: 13/03/2023 que sólo podrá existir una vez que se Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ...

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