Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 006022/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6022/2019/CA1 –S.I. “M. L., C.J. c/ ISOFA s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3
Secretaría N° 5
Buenos Aires, de octubre de 2020
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
IOSFA a fs. 63/9, contra la resolución de fs. 61/2, cuyo traslado no fue contestado
por la parte actora, y CONSIDERANDO:
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El Señor Juez, interpretando que se hallaban reunidos los
recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la parte
demandada IOSFA abstenerse de facturar aumentos en el valor de la cuota de
afiliación del actor, a partir de marzo de 2019, que se encuentren por encima de
los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud para
las empresas de medicina privada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr.
resolución de fs. 61/2 cit.).
-
Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de
apelación (ver recurso y sus fundamentos a fs. 63/69, no contestados por su
contraria).
En particular, advierte que no se encontrarían reunidos, en el caso,
los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar como la
verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Señala que no resulta suficiente para acreditar la verosimilitud en el
derecho, la calidad de afiliado del amparista y el aumento en la cuota de salud, sin
contemplar la normativa legal aplicable.
Según su entender, las modificaciones cuestionadas por el actor
fueron realizadas conforme a derecho toda vez que el Decreto de Creación del
IOSFA DNU 637/13 faculta al Directorio para estatuir y modificar el Régimen de
Afiliación y establecer los porcentuales de cuota de afiliación. Agrega que el
aumento en la cuota de afiliación persigue mantener a la obra social sin desfasajes
económico financieros.
Destaca que el amparista es afiliado en su calidad de adherente
voluntario (no obligatorio) por ser hijo mayor del personal militar y, considera que
su derecho a la salud no se ve afectado por contar con otra obra social.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 12/10/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
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En primer lugar y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, resulta conveniente destacar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo
hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; S.
1, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del
25.4.2017, entre otras).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la
posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo
se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal
comentado”, tomo 1, pág. 742).
El...
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