Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 006022/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6022/2019/CA1 –S.I. “M. L., C.J. c/ ISOFA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de octubre de 2020

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada

IOSFA a fs. 63/9, contra la resolución de fs. 61/2, cuyo traslado no fue contestado

por la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez, interpretando que se hallaban reunidos los

    recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la parte

    demandada IOSFA abstenerse de facturar aumentos en el valor de la cuota de

    afiliación del actor, a partir de marzo de 2019, que se encuentren por encima de

    los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud para

    las empresas de medicina privada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr.

    resolución de fs. 61/2 cit.).

  2. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de

    apelación (ver recurso y sus fundamentos a fs. 63/69, no contestados por su

    contraria).

    En particular, advierte que no se encontrarían reunidos, en el caso,

    los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar como la

    verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Señala que no resulta suficiente para acreditar la verosimilitud en el

    derecho, la calidad de afiliado del amparista y el aumento en la cuota de salud, sin

    contemplar la normativa legal aplicable.

    Según su entender, las modificaciones cuestionadas por el actor

    fueron realizadas conforme a derecho toda vez que el Decreto de Creación del

    IOSFA DNU 637/13 faculta al Directorio para estatuir y modificar el Régimen de

    Afiliación y establecer los porcentuales de cuota de afiliación. Agrega que el

    aumento en la cuota de afiliación persigue mantener a la obra social sin desfasajes

    económico financieros.

    Destaca que el amparista es afiliado en su calidad de adherente

    voluntario (no obligatorio) por ser hijo mayor del personal militar y, considera que

    su derecho a la salud no se ve afectado por contar con otra obra social.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 12/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. En primer lugar y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, resulta conveniente destacar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto

    cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo

    hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; S.

    1, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del

    25.4.2017, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la

    posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo

    se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal

    comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El...

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