Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 095118/2017/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

., L. Y OTRO c/ H., S. P. s/ALIMENTOS

J. 12 S.G. Expte. N.. 95118/2017/CA3

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y por la Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 262, mediante la cual la jueza de grado hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del accionado, en la suma de $10.000 a favor de su hija (de 12 años de edad a la fecha, nació el 2/9/2008),

    más el pago directo del colegio (matrícula incluida) y la cobertura médica de Swiss Medical, como lo venía haciendo. Asimismo,

    estableció que la porción determinada en dinero debe incrementarse en la misma proporción y oportunidad que el costo del establecimiento educativo.

  2. En el memorial de fs. 278/282 –contestado a fs.

    288/291- el demandado sostiene que el cuidado personal de la hija común es compartido, con modalidad indistinta y que su hija pasa la mitad del tiempo con cada progenitor, por lo que el valor económico del tiempo invertido en su cuidado (art. 660 CCyC) debe ponderarse respecto de ambos y no únicamente con relación a la actora. Con base asimismo en la alegada equivalencia de ingresos de las partes y la directiva que sienta el art. 666 CCyC, entiende que no le corresponde abonar suma alguna en efectivo, pues considera suficiente contribución de su parte el pago directo del colegio,

    servicio de salud, taller de comedia musical y demás gastos que incurre en el tiempo que la niña está a su cuidado. Postula, por tanto,

    que se revoque el fallo en cuanto a la prestación dineraria que le impone.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La actora en su memorial de fs. 284/286 –contestado a fs. 299/302- se agravia del importe establecido que considera exiguo por el nivel de vida de la niña y la capacidad económica del alimentante. También se queja de la modalidad de reajuste de la cuota, que propugna se incremente en un 20% semestral fijo; y por la omisión en establecer intereses, cuya fijación reclama.

    La cuestión se integra con el dictamen que se vincula a la presente de la Defensora de Cámara, que mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y solicita se eleve el monto de la prestación dineraria.

  3. Los aspectos técnicos vinculados con los presupuestos, contenido y alcances de la obligación alimentaria respecto de los hijos, han sido adecuadamente desarrollados por la magistrada de grado con criterio que esta sala comparte en lo general, por lo que no se abundará en el tema por razones de brevedad.

    Para determinar si la cuota establecida resulta ajustada,

    es necesario tener en consideración, tal como se valoró en la sentencia sin agravio de las partes, que el alimentante es analista de sistemas y presta servicios de consultoría y de suministros de programas de informática (v. fs. 180). Se encuentra inscripto como monotributista y como autónomo en la AFIP, con la actividad indicada antes, además de servicios de enseñanza, aunque sus últimos aportes registrados –a título personal al menos- datan de noviembre de 2015.

    Asimismo, al absolver posiciones reconoció percibir un alquiler por los departamentos de su propiedad en la calle Islas Malvinas 2535 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 164 respuesta a la posición 6ta. e informe del RPI).

    De los informes de Swiss Medical de fs. 223/225 y 240

    surge que es titular del plan médico asistencial denominado Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    SMG02

    desde agosto de 2016, que comprende al grupo familiar integrado por su actual pareja y su hija; y el valor de la cuota al mes de enero de 2019 ascendía a $10.428,52 (en junio de 2018 era de $7.044,73).

    También se hace cargo del pago del Colegio S.M. in the Fields S.R.L. al que concurre la hija, con una cuota...

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