Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 094392/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 94392/2016/CA2 -I- “M., L. c/ G. Argentina S.A. s/ amparo de salud”.-

Juzgado Nº: 4

Secretaría Nº: 7

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs.

189/197 (Lex 100) –cuyo traslado no fue contestado– contra la resolución dictada el 14-7-2021 (fs. 188 Lex 100), mantenida el 16-7-2021 (fs. 198 Lex 100), y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso acción de amparo ante el fuero Civil a fin de obtener de G. Argentina S.A. la cobertura del tratamiento de fertilización asistida -FIV- con semen de donante en el "Instituto de Medicina Reproductiva Fecunditas" y solicitó que se la dispusiera cautelarmente (cfr. fs.

    15/23).

    Expuso que su pareja presenta "parénquima testicular con ausencia de espermatogénesis" por lo que se les prescribió el tratamiento reclamado. Relató que ante la negativa de G. comenzó el tratamiento en "Fecunditas" y el 17-11-16 intimó a aquélla a otorgar la cobertura, sin respuesta.

    Llegados los autos a este fuero luego de la declaración de incompetencia del juzgado Civil (fs. 25), el magistrado intimó a la demandada a manifestar si brindaría la cobertura requerida (fs. 28).

    G. respondió que la otorgaría mediante los prestadores de cartilla que individualizó: Dr. R.Q. –centro GENS–, Dr. E.Y.O. y Dr. E.S., hasta tres tratamientos por año y el 100%

    de la medicación. Asimismo, indicó que para ello era indispensable la presentación de órdenes médicas actualizadas (fs. 34). La actora mantuvo su solicitud de que el tratamiento se llevara a cabo en "Fecunditas" porque allí

    había realizado tratamientos anteriores y porque la demandada no había Fecha de firma: 21/09/2021

    Alta en sistema: 22/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    acreditado que los prestadores ofrecidos estuvieran inscriptos en el REFES

    para realizar este tipo de tratamientos (fs. 37/38).

    La resolución de fs. 39/40 –dictada el 16-2-2017– rechazó la medida cautelar. El señor juez consideró que los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora no se verificaban. A tal fin,

    ponderó el ofrecimiento de la demandada, la falta de acreditación de los motivos por los cuales los prestadores propuestos no fueran adecuados para la realización del tratamiento requerido y que el sistema de salud no prevé

    expresamente la libre elección del médico o la institución para efectuarlo,

    puesto que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados. El recurso deducido por la actora fue declarado mal concedido por esta S. por extemporáneo (fs. 59).

    Sobre la base del aumento de su edad (42 años) y de la actitud de la demandada que contradijo lo manifestado frente a un reclamo iniciado ante la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora solicitó que se dictara la medida cautelar (fs. 62). Esta petición que fue denegada con fundamento en que...

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