Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 042234/2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 42.234/2007 – CA1 – Juz. 23.-

M L A C/D P D S/EJECUCION DE HONORARIOS – INCIDENTE FAMILIA

.-

Buenos Aires, abril 26 de 2.016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El art. 242 del Código Procesal, en su nueva redacción originada en la reforma introducida por la ley 26.536, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que “el valor cuestionado” sea inferior a la suma de $20.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

El monto recién mencionado, es el que debe considerarse en el caso, pues tanto el recurso de apelación como su concesión fueron posteriores a la vigencia de la norma citada y, por aún no resultar aplicable la innovación prevista en la Acordada n° 16/14 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El plexo normativo mencionado en el primer párrafo resulta aplicable en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.536 (7/12/2009), sumado a que tanto la interposición de los recursos de apelación interpuestos, como su concesión son posteriores a la fecha recién mencionada (ver fs. 168, 169, 178 y 179).

Y si se pondera que el capital por el que se inició esta acción, asciende a la suma de $ 1.000 más sus accesorios (ver fs.16 vta), corresponde declarar inapelable la resolución y la providencia recurridas.

Por ello, y toda vez que el tribunal de apelación está

facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, así como la forma en que se lo ha concedido, pues sobre este punto no está

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR