Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 053295/2020/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
53295/2020
M, A. K. c/ IMPORTAL GROUP S.A. Y OTRO s/MEDIDAS
PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.- MPN
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos los días 25/8/2022 y 29/8/2022 por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados en la fecha 18/8/2022.
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Cabe señalar que para determinar los emolumentos de la interventora designada debe atenderse a la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente,
apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así
como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas,
entre otros elementos; el monto comprometido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, y pautas previstas por los artículos 1, 3,
59 y concordantes de la citada ley, conforme asimismo art. 478 del Código Procesal.
Ahora bien, en el caso de autos el objeto de las medidas ordenadas en la resolución del 24/11/2020 a fin de resguardar los eventuales derechos de la actora sobre la comunidad de bienes del matrimonio (embargos, clausura de caja de seguridad, inhibición general de vender y gravar bienes, libramiento de exhorto diplomático y designación de interventor veedor), carece de apreciación pecuniaria, por lo que no resulta aplicable el parámetro relativo a las utilidades, debiendo ponderarse otras variables, tales como la Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
importancia y eficacia de su labor, la responsabilidad comprometida,
el tiempo insumido y las demás circunstancias del caso (conf. art. 227
CPCC) (cfr. esta S.E.. n° 32155/2021, “G., C. L. c/ E.,
V. A.
s/medidas precautorias” del 19/4/2022).
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En consecuencia, por resultar reducidos, se elevan los honorarios regulados a la perito interventora veedora informante Dra. M. R. L. a la cantidad de 16 UMA, que al día de hoy equivalen a pesos ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ($166.400).
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Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen. Se deja constancia que la Dra. B.A.V., no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
Fecha de firma: 18/10/2022
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