Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 018025/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., J.

  1. c/ T., N. A. s/ALIMENTOS

    Juzgado n° 86 - Expte. n° 18025/2020/CA2

    Buenos Aires, marzo de 2022.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

    I.V. digitalmente estos autos a conocimiento de la Sala en virtud de la apelación interpuesta por las partes y a la Defensora de Menores contra la sentencia dictada a fs. 215, del 13 de octubre de 2021, mediante la cual se hizo lugar a la demanda y se fijó

    una cuota alimentaria mensual a cargo del progenitor y a favor de sus hijos, C. U. y U. T. T. M. (nac. 4/6/2010 y el 6/6/2012), consistente en el 35 % de los ingresos que por todo concepto perciba por su trabajo en relación de dependencia de su empleador la inmobiliaria O.P. -o de otro empleo en relación de dependencia que obtenga en reemplazo de éste-, con única deducción de los descuentos obligatorios de ley. Se dispuso además que la suma debe ser abonada mediante retención directa de los ingresos del obligado. Impuso costas y reguló honorarios.

    En su memorial de fs. 227/231 la actora se agravia afirmando que el 35% de los ingresos declarados por el demandado equivaldría a $23.520, según el recibo de julio de 2021, y considera que de las constancias de autos y de la propia conducta del alimentante surge que puede abonar una suma mayor dadas las necesidades de sus hijos. Sostiene que el demandado es propietario de un automotor y de tres inmuebles: el que habita, de cuatro ambientes,

    el que destina para vivienda de sus progenitores, ambos en esta ciudad, y un tercero en la localidad de D.V., provincia de Buenos Aires, en el que habitaran la actora y sus hijos desde la separación hasta mayo de 2016. Se queja por cuanto estima que la cuota fijada es inferior en casi $13.000 a la que abonaba el progenitor en mayo de 2020, cuando se iniciaron las actuaciones dado que por ese entonces Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    el demandado aportaba $10.000 en efectivo y solventaba el canon locativo del departamento en el que residían sus hijos y las expensas de dicho inmueble, concretando así un aporte aproximado de $30.000,

    y también inferior en casi $20.000 a los $42.000 fijados en concepto de cuota alimentaria provisoria actualizada en abril de 2021. Agrega que durante la semana desempeña las tareas de cuidado en forma exclusiva y que sus hijos han retornado a la escolaridad en jornada completa hace tan sólo unos meses, lo cual condicionó su ingreso al mercado laboral. Estima que merece repensarse un criterio jurisprudencial corriente, aunque solapado, de exigir al alimentante un aporte de entre el 25 y el 35% de sus ingresos, como si ese fuera el máximo aporte que debe realizar o que se le puede reclamar, cuando del otro lado quien ejerce el cuidado personal de los hijos no tiene límite para cubrir sus necesidades, pues encontrándose a diario con la inaplazable exigencia de cubrir los gastos de alimentación, salud y educación, debe destinar hasta el 100% de sus ingresos o recurriendo a préstamos para cubrir lo que la cuota fijada al otro progenitor no alcance.

    En su contestación de fs. 233/236, el demandado recuerda que ambas partes tienen la obligación de aportar a la manutención de los hijos. Niega ganar más de lo acreditado. Afirma que la mudanza de la actora y sus hijos a provincia de Buenos Aires limitó su contacto con ellos y le provocó mayores gastos. Por último,

    sostiene que no se le corrió traslado del informe del Registro de la Propiedad Inmueble agregado junto con la contestación del memorial en el expte. n° 18.025/2020/1, negando la titularidad que se le atribuye.

    A su vez, el progenitor, en sus agravios de fs. 225/227,

    solicita se disminuya la cuota fijada. Afirma que la actora tiene actualmente un emprendimiento no registrado de cremas y artículos artesanales lo que dificulta la determinación de sus ingresos, mientras Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    los suyos son limitados. Manifiesta que sus hijos viven en casa de la abuela materna por lo que considera que no tiene gastos de alquiler ni servicios, que asisten a la escuela pública, se trasladan en transporte público y no tienen actividades extracurriculares. Asimismo, se agravia por la retención directa dispuesta, dado que -afirma- no es un incumplidor y porque la modalidad de pago establecida le traerá un...

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