Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 019460/1998/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

19460/1998

M. J. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el 15 de octubre de 2021,

    que rechazó el pedido de desglose del testamento por considerarlo parte constitutiva de las actuaciones, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el heredero testamentario.

    El 3 de noviembre de 2021 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 21 de octubre de 2021, no habiendo mediado sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor F. de Cámara, quien entendió que la cuestión a resolver es de neto corte procesal.

  2. El apelante más allá de coincidir con el carácter de pieza constitutiva del proceso, plantea que ello no resulta obstáculo para que se le entregue el testamento por cuanto ya fue declarado válido y las actuaciones se hallan concluidas.

    Señala que precisa contar en su poder con dicho testimonio en relación a averiguaciones y actuaciones relacionadas con bienes que el de cujus tuviera en el República Oriental del Uruguay, siéndole en consecuencia imprescindible presentarlo en esa jurisdicción, para lo cual previamente debe legalizarlo por las autoridades consulares de nuestro país para que así tenga plena validez.

    Concluye entonces que no es imprescindible que dicho original permanezca en el expediente e insiste en su pedido de desglose.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. Como se dijo, el apelante coincide en que el testamento otorgado por el causante conforma parte constitutiva de su juicio sucesorio, pese a ello pretende su deglose.

    Ahora bien, en ningún momento de su discurso indica la existencia de patrimonio de titularidad del causante en otra jurisdicción que amerite el inicio de juicio sucesorio en el extranjero;

    antes bien circunscribe su petición a la realización de averiguaciones y actuaciones relacionadas con bienes del causante en otra jurisdicción, todo ello bajo el modo potencial.

    De modo que la forma en la que sustenta su petición, la falta de claridad de la motivación por la que peticiona, el reconocimiento de que el testamento es parte constitutiva del juicio sucesorio, sumado a la presentación efectuada el 9 de noviembre de 2021 donde requiere copia certificada del testamento -aclarando que ello no...

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