Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2019, expediente CFP 010584/2018/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10584/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10584/18/1/CA1 “M J s/ regulación de honorarios”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en función de los recursos de apelación interpuestos por el traductor público M J (fs. 20/21vta.) y por el fiscal (fs. 23/24vta.)

    contra la resolución mediante la cual el Juez de grado resolvió fijar como honorarios profesionales al nombrado en primer término la suma de $117.920, equivalente a 49,17 unidades de medida arancelaria (UMA).

  2. En su escrito recursivo el traductor cuestionó el decisorio adoptado por el Instructor por considerarlo desajustado a derecho, desproporcionado, carente de sustento fáctico y violatorio de derecho de la propiedad. En este sentido adujo que el a quo modificó

    subjetivamente el parámetro objetivo que determina la escala del Colegio de Traductores Públicos en relación a los honorarios profesionales disminuyendo en un 20% la escala citada. Del mismo modo, sostuvo que se había merituado erróneamente la cantidad de horas trabajadas y que una correcta multiplicación del tiempo que conllevó realizar la pericia daría lugar a la fijación de la suma de $2.412.000. En consecuencia, solicitó que se revoque el resolutorio apelado y se eleve el monto establecido.

    Por su parte, el fiscal refirió que la resolución puesta en crisis dispone una regulación de honorarios mayor a aquella que surgiría de la interpretación armónica de los arts. 29 a 31 de la ley Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34021858#249975904#20191115112252154 20.305 en relación con lo dispuesto en las resoluciones PGN 1158/08 y 78/09. En función de ello peticionó que se reduzca en un 40% el cálculo inicial realizado por el Juez de grado al evaluar la labor desarrollada por el traductor M J.

    A fs. 29/vta. y 30/vta. obran los memoriales presentados por las partes en el los cuales se mantuvieron y reforzaron los escritos de apelación.

  3. En su decisión el magistrado de grado consideró de aplicación los parámetros brindados en la tabla de aranceles sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y las previsiones contempladas por la ley n°

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