Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2019, expediente CFP 010584/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10584/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10584/18/1/CA1 “M J s/ regulación de honorarios”
Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en función de los recursos de apelación interpuestos por el traductor público M J (fs. 20/21vta.) y por el fiscal (fs. 23/24vta.)
contra la resolución mediante la cual el Juez de grado resolvió fijar como honorarios profesionales al nombrado en primer término la suma de $117.920, equivalente a 49,17 unidades de medida arancelaria (UMA).
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En su escrito recursivo el traductor cuestionó el decisorio adoptado por el Instructor por considerarlo desajustado a derecho, desproporcionado, carente de sustento fáctico y violatorio de derecho de la propiedad. En este sentido adujo que el a quo modificó
subjetivamente el parámetro objetivo que determina la escala del Colegio de Traductores Públicos en relación a los honorarios profesionales disminuyendo en un 20% la escala citada. Del mismo modo, sostuvo que se había merituado erróneamente la cantidad de horas trabajadas y que una correcta multiplicación del tiempo que conllevó realizar la pericia daría lugar a la fijación de la suma de $2.412.000. En consecuencia, solicitó que se revoque el resolutorio apelado y se eleve el monto establecido.
Por su parte, el fiscal refirió que la resolución puesta en crisis dispone una regulación de honorarios mayor a aquella que surgiría de la interpretación armónica de los arts. 29 a 31 de la ley Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34021858#249975904#20191115112252154 20.305 en relación con lo dispuesto en las resoluciones PGN 1158/08 y 78/09. En función de ello peticionó que se reduzca en un 40% el cálculo inicial realizado por el Juez de grado al evaluar la labor desarrollada por el traductor M J.
A fs. 29/vta. y 30/vta. obran los memoriales presentados por las partes en el los cuales se mantuvieron y reforzaron los escritos de apelación.
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En su decisión el magistrado de grado consideró de aplicación los parámetros brindados en la tabla de aranceles sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y las previsiones contempladas por la ley n°
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