Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 006837/2009/6/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6837/2009/6/CA3 CCCF – Sala II CFP 6837/2009/6/CA3 “M., J. A. Á.

s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 14.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la Dra. M.L.G.A., defensora de J. A. Á. M., contra el punto I del pronunciamiento que luce a fs. 1.903/1.921 del ppal. por el cual el Sr.

Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado como partícipe necesario en el delito de venta de medicamentos peligrosos para la salud disimulando su carácter nocivo, y como autor del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro (art. 201 del Código Penal, según texto original, anterior a la modificación establecida por la ley 26.524, art. 2°, y, art. 277, punto 3° inc. “b” en función del punto 1° inc.

a

, del mismo cuerpo legal).

II- La recurrente apeló en tiempo y forma, y obra agregada en la incidencia la presentación que efectuó en cumplimiento de la audiencia prevista por el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs.1.922 del ppal. y fs. 27/32 de este legajo).

III- Previo a adentrarnos al fondo del asunto, corresponde dar tratamiento a los planteos de nulidad efectuados por la defensa, que giran en torno a que el magistrado interviniente atribuyó a su asistido en declaración indagatoria hechos que no se encontraban incluidos en el requerimiento fiscal en momentos en que solicitó tal convocatoria, excediendo el objeto procesal que se había delimitado, siendo que además lo intimó por un delito y terminó procesándolo por otro distinto, lo que le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Pues bien, con relación a tales cuestiones, debe decirse que el fiscal, en el escrito que presentó requiriendo la elevación a juicio respecto de M. Á. B. en orden a los hechos por los que fue investigado, efectuó un pormenorizado análisis de las probanzas reunidas en el expediente -entre las que enumeró elementos que dejaban entrever la Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30051984#186060252#20170817113902347 participación del encartado M. en los sucesos-, y que se haya pronunciado en favor de la citación a indagatoria de este último por una conducta determinada (conf. fs. 1.803/1.825 del ppal.), no impide que el juez, como director del proceso, considere pertinente, siempre que ello guarde correlato con los elementos colectados, abordar la investigación contemplando la posibilidad de encuadres legales distintos.

Debe decirse además que, en momentos en que se materializó tal acto, el juzgador no acotó los hechos a una subsunción jurídica en particular por cuanto en autos no se transita la etapa de juicio sino la de instrucción, lo que marca una diferencia sustancial pues, en cualquier caso, la calificación de la indagatoria e incluso la del auto de procesamiento son meramente provisionales, no causan estado y pueden sufrir variaciones (ver de esta Sala, causa CFP 8720/2012/3/CA2 “ M.”, rta.

el 5/10/2016, reg. n° 41.801, y sus citas).

A lo apuntado se agrega que Mundo asistió a tal acto con su defensa y se le detallaron ampliamente los hechos que se le atribuían, por lo que tenía pleno conocimiento...

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