Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2013, expediente Rc 117870

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.870"M. ,E.J. y otra. Abrigo".

//P., 8 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., G. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, declaró a los menoresE.J. yL.M.M. en estado de abandono y situación de adoptabilidad (fs. 207/210 y 296/299).

  2. Contra dicho pronunciamiento,J.E.M. yS.B.V. -progenitores de los niños-, interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncian la violación de los arts. 266 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 34 incs. 4 y 5 y 163 incs. 5 y 6 del Constitución provincial; 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de su par nacional y 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, alegan absurdo en la valoración de la prueba (fs. 315/326).

  3. La impugnación no prospera, atento a la insuficiencia técnica que exhibe (conf. art. 279, C.P.C.C.).

    a] Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010), que como -se adelanta- acontece en el caso (art. 279, C.P.C.C.).

    Aquí, los fundamentos brindados por la Jueza de trámite (fs. 208/210 vta.) confirmados por el Tribunal de Familia en pleno (fs. 297/298 vta.), los cuales -a la luz del interés superior del niño- permitieron concluir que las constancias probatorias de la causa (pericias psicológicas y psiquiátricas de fs. 136/vta. y 156/vta. e informes de fs. 172/176, 196/197, 198/200 vta., 281/282/ y 285/288) dan cuenta del desinterés de los padres hacia sus hijos, concluyendo, en consecuencia, que resultaba ineludible la declaración de abandono y, firme ello, la búsqueda de una alternativa familiar que permita a ambos niños crecer en un ambiente de contención y afecto, no han sido rebatidos idóneamente por los impugnantes.

    En efecto, una atenta lectura del escrito recursivo permite advertir que los recurrentes se desentienden de los motivos dados por ela quo, exteriorizando su propio razonamiento sobre el material probatorio obrante en autos y cuestionando su intervención en el proceso bajo la denuncia de una supuesta violación del derecho de defensa en juicio (fs. 318/324 vta.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR