Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente C 111814 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.814, "M.J. , R. contra Hospital Regional Español. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la negligente prestación médica recibida (fs. 1907/1916 vta.).

Se interpuso por el actor recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1926/1932 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La presente demanda, incoada por R.P.M.J. contra el doctor S.B. , el "Hospital Regional Español" y el "Hospital Interzonal doctor J.P.", se motivó en la actuación profesional del citado galeno, médico especialista en cirugía vascular, que intervino quirúrgicamente al actor por la oclusión total de la arteria femoral superficial. El fracaso de dicho procedimiento conllevó finalmente la amputación de su pierna derecha, pese a la participación de los profesionales que lo atendieron luego (fs. 56/66).

  2. El juez de primera instancia tuvo por no acreditada la mala praxis atribuida y, en consecuencia, rechazó la demanda. Para así decidir, sostuvo que de la prueba rendida resultó que el demandado no había omitido las diligencias correspondientes a la naturaleza de la prestación en la intervención quirúrgica y en el tratamiento posoperatorio; como también que el daño que dijo padecer no resultó de la acción u omisión antijurídica atribuible al nombrado. En resumen, no halló configurada la relación de causalidad entre la acción u omisión atribuida y el daño producido, decidiendo desestimar la demanda (fs. 1762/1776 vta.).

  3. Apelado dicho pronunciamiento por el legitimado activo, la Cámara, a su turno, confirmó lo decidido por el juez de grado. Consideró para ello que no existió negligencia médica en el actuar del mencionado profesional, ni durante la intervención quirúrgica, ni en el tratamiento efectuado posteriormente (fs. 1907/1916 vta.).

  4. Frente a lo así resuelto se alza el señor M.J. , mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1926/1932 vta., denunciando absurdo en la valoración de la prueba y alegando que el fallo en embate...

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