Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Noviembre de 2019, expediente CCC 036999/2016/3/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 36999/2016/3/CA1 CCCF – Sala II CCC 36999/2016/3/CA1.

M., J.E. y otro procesamiento

J.. Fed. N° 5 - Sec. 9.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.E.P.L., abogado defensor de las Sras. J.E. y A.C.M., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/19, mediante la cual se dispuso el procesamiento de su asistidas por considerarlas coautoras penalmente responsables de los delitos de falsa denuncia de un delito ante la autoridad en concurso ideal con el delito de estafa. (art. 45, 54, 172 y 245 del C.P).

Además, J.E. fue también procesada por el delito de alteración de número de identificación digital (IMEI) del teléfono celular marca Samsung, en calidad de autora, que concurre de forma real con la descripta en el párrafo que antecede.

II- La defensa, al presentar su impugnación señaló que no existen en autos elementos suficientes para endilgarles a sus defendidas los ilícitos reprochados y por lo tanto corresponde su sobreseimiento, haciendo especial hincapié en que no se han valorado sus descargos.

III- Por el contrario, los suscriptos entienden que los elementos de prueba que se incorporaron al expediente resultan suficientes para acreditar -con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- la responsabilidad de J.E. y A.C.M. en los hechos que se examinan. Veamos.

Las constancias dan cuenta que las encartadas, en un plan común, realizaron en primer lugar una falsa denuncia ante las autoridades del Área de Investigaciones Autopistas Metropolitana dependiente -en ese momento- de la Policía Metropolitana relacionada con un supuesto robo dentro de un colectivo de la su aparato de teléfono celular Samsung S. Note 3.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #34271358#250670336#20191125123735254 Tal evento sucedió el 7 de noviembre de 2014, y en consecuencia, se formó la causa 497/2014 que tramitó ante la Fiscalía de Instrucción Criminal N.. 25 de esta Ciudad.

Luego, con fecha 14 de enero de 2015 y a raíz de una denuncia efectuada por A.M. (por ese entonces, Oficial del Área de Investigaciones de Autopistas Metropolitanas) que daba cuenta que el celular que -supuestamente- le...

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