Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2019, expediente FCB 015064/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M, J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/

JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “M, J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/ JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 15064/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Obra Social Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto y que en su parte pertinente dispuso: “…

  1. Acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada, ordenando a la obra social demandada que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice y efectivice con COBERTURA TOTAL (100%) el costo del servicio de rehabilitación del lenguaje (2 sesiones semanales) conforme su patología e indicaciones médicas, de manera independiente, al servicio de fonoaudiología que se le brinda al niño y la cobertura integral de gastos y honorarios necesarios para la correcta implementación del tratamiento indicado, con la profesional que se lo viene proporcionando, P.G.S.…”. FDO: C.A.O.- JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA (fs. 62/66).

    Y CONSIDERANDO :

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos.

    La presente acción de amparo fue articulada con fecha 16 de abril de 2019 por la señora “J., M., en nombre y representación Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33474037#242038941#20190822120028837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M, J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/

    JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    de su hijo menor “B., P.M. en contra de Obra Social Mutual Jerárquicos Salud con el fin que le provea la cobertura total e integral (100%) del servicio de rehabilitación del lenguaje (2 sesiones semanales) conforme su patología e indicaciones médicas, en virtud de la discapacidad que padece, “SINDROME DE DI G.H.N., BILATERAL RETARDO DEL DESARROLLO” (ver certificado de discapacidad obrante a fs. 5), de manera independiente, al servicio de fonoaudiología que se le brinda al niño y la cobertura integral de gastos y honorarios necesarios para la correcta implementación del tratamiento indicado, con la profesional que se lo viene proporcionando.

    Relata que a los dos años y diez meses su hijo recibió implantes cocleares bilaterales y como consecuencia debe recibir tratamiento de “HABILITACION AUDITIVA”, basado en terapia auditiva verbal (TAV) que le permita a través de un trabajo sistemático, ir accediendo y logrando las distintas habilidades auditivas: detección, discriminación, identificación, reconocimiento y comprensión auditiva.

    Explica que este trabajo es paulatino y de complejidad creciente, por tal motivo debe ser llevado a cabo por un profesional específico y debe complementarse con las tareas desempeñadas a través de la fonoaudiología, especialidad que trabaja específicamente sobre la estimulación del lenguaje (lenguaje comprensivo y expresivo) pero no sobre la adquisición de las habilidades auditivas que requieren -como en este caso-, quienes tienen un implante coclear que necesitan “aprender a escuchar” y poder llegar a sacar el “máximo provecho de ese auxiliar auditivo” accediendo de la mejor manera posible, a través del canal auditivo al lenguaje tal como lo haría cualquier oyente . Por último, como medida cautelar requiere que la demandada en forma inmediata brinde la cobertura solicitada (fs. 54/59vta.).

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33474037#242038941#20190822120028837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M, J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/

    JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Corrida la vista al Sr. P.F. la misma es evacuada por la F. Federal interina –doctora A.V.C.- dictaminando de manera favorable respecto de la competencia del Juzgado Federal (fs. 61).

    Con fecha 24 de abril de 2019 el juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo por la Sra. “M.,J.” en nombre y representación legal del niño “B.,P.M. en contra de JERARQUICOS SALUD y hace lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 62/66).

    Seguidamente comparece la apoderada de la Obra social demandada, doctora A.P.C. y contesta el informe circunstanciado del art. 8° de la Ley 16.986, a la vez que apela la medida cautelar otorgada, lo cual es materia de apelación ante ésta Alzada ( fs.

    93/95).

    Con fecha 20 de mayo de 2019 la parte actora contesta el traslado ordenado y solicita se resuelva la cuestión de fondo (fs.

    97/100vta.).

    A posteriori, toma intervención la Defensora Pública Oficial –doctora M.M.C., quien adhiere a la refutación de agravios de la parte actora y hace reserva del Caso Federal (fs.

    106/108vta.).

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, el señor F. General, dictamina que nada tiene que observar respecto al control de legalidad que le compete, (fs. 109vta.), encontrándose los presentes...

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