Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Agosto de 2018, expediente FCB 031812/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M., J.A. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y OTRO – AMPARO LEY 16986

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M., J.A. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y OTRO –

AMPARO LEY 16986

(Expte. N° 31812/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81/82 por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 8/06/2018, dictada a fs.

48/50vta. por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto donde dispuso declarar abstracta la presente acción tendiente al otorgamiento de la pensión por discapacidad solicitada, ordenando al Estado Nacional, que atento la fecha de la resolución de otorgamiento, el pago de la misma se haga efectivo bajo las modalidades y de las personas dispuestas por la Autoridad Nacional pertinentes, conforme se indica a fs. 44, pero a partir del primer día del corriente mes de junio, conforme los términos de la propia decisión estatal, a cuyo fin deberá oficiarse al Ministerio de Desarrollo Social en la persona de la Ministra C.S., para que en el término de tres (3) días, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado bajo apercibimiento de ley.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81/82 por la Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31725198#214233317#20180827111129759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M., J.A. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y OTRO – AMPARO LEY 16986

parte demandada en contra de la resolución de fecha 8/06/2018, dictada a fs.

48/50vta. por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto donde dispuso declarar abstracta la presente acción tendiente al otorgamiento de la pensión por discapacidad solicitada, ordenando al Estado Nacional, que atento la fecha de la resolución de otorgamiento, el pago de la misma se haga efectivo bajo las modalidades y de las personas dispuestas por la Autoridad Nacional pertinentes, conforme se indica a fs. 44, pero a partir del primer día del corriente mes de junio, conforme los términos de la propia decisión estatal, a cuyo fin deberá oficiarse al Ministerio de Desarrollo Social en la persona de la Ministra C.S., para que en el término de tres (3) días, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado bajo apercibimiento de ley.

II. Previo a todo, corresponde examinar l a temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada Ministerio de Desarrollo Social de la Nación .

En efecto, de la lectura de autos se observa que la resolución recurrida fue notificada mediante cedula de notificación a la demandada el día viernes 08 de junio de 2018 a las 12:00hs. , en tanto que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea en los estrados del Tribunal el día martes 12 de ese mismo mes y año a las 8:30 horas, tal como surge del cargo puesto por el Tribunal (fs. 81/82).

Sobre el tema, entiendo al igual que lo sostiene N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo”, que el plazo legal establecido en el artículo 15 de la Ley 16.986 “...corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computará

Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31725198#214233317#20180827111129759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M., J.A. EN NOMBRE Y REPRESENTACION...

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