Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 073177/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

73177/2021 M., J.M.T.c.F., P. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes apelaron la sentencia del 29 de diciembre de 2022, que fijó la cuota alimentaria a favor de F. y S. F.

    en la suma de $58.000 (actualizable semestralmente, según el índice de precios al consumidor que publica el INDEC), más el pago en especie de la cuota mensual y matrícula del colegio, la prepaga médica y la cuota del club CUBA.

    Los memoriales fueron presentados el 15 de febrero de 2023 y contestados el 22 y 27 del mismo mes. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 17 de abril de 2023 y mantuvo el recurso. Sus fundamentos fueron contestados el 19 del mismo mes.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada1.

  3. ) De las constancias del sistema informático surge que -en la actualidad- S. y F. tienen 15 y 8 años de edad. Concurren al Colegio San Tarsicio con una cuota de $36.200 y $27.405 a diciembre de 2021 (ver respuesta del 09/03/2022).

    La actora es Licenciada en Relaciones Públicas y denunció que trabaja como freelance, con una facturación variable,

    que promedia en $90.000 a la fecha de la demanda (09/2021). Se encuentra afiliada al plan OSDE 210 por el que abona una cuota de $22.203 a marzo de 2022 (v. DEO del 4/3/2022). Recibió la suma de $500.022 en concepto de liquidación final por la sucesión de su madre (ver DEO del 4/3/2022) y es coheredera, junto con su hermano, de los siguientes inmuebles: a) Beruti …, unidad 4 del piso 4 (221 m2); b)

    Laprida …, unidad 28 del piso 10 (102,84 m2); c) Country Miraflores,

    unidad .., Partido de E., Provincia de Buenos Aires (698,36 m2)

    y d) 50 % de Capitán Lozano …, Monte Grande, Partido de Echeverría (165,23 m2). Algunos de esos inmuebles cuentan con deudas por expensas e impuestos municipales. Realizó en el último año viajes a Perú y Panamá (ver informe del 02/03/2023).

    El demandado es empleado de la Farmacéutica Homeopática Cangallo S.A. y percibe un ingreso neto de $110.658 a abril de 2022 (ver respuesta del 2/6/2022). También es director suplente en dicha farmacia (ver DEO del 23/02/2022). Se encuentra inscripto en el monotributo, categoría E, por servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados. Es condómino (1/3) de un inmueble ubicado en Del Barco Centenera … (211,97 m2), que posee un usufructo vitalicio en favor 1

    esta Sala, “E. D., L.

    V. y otro c/ R., M. F. s/ alimentos”, del 01-06-2018; íd. “M.

    S., M. B. y otro c/ P., D. R. s/ alimentos”, del 26-04-2021.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    de sus padres y titular de un departamento en la calle N.R. … (80,97m2) (ver DEO del 8/03/2022). El RNPA informó que es cotitular de un Volkswagen Vento 2.5, modelo 2016 (DEO del 25/02/2022) y ambas partes denunciaron que fue vendido y su producido repartido por mitades. Tiene cuentas en el HSBC (ver DEO

    del...

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