Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Febrero de 2022, expediente CIV 052797/2021

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52797/2021

M., J.M.T.c.F., P. E. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 29 de diciembre de 2021, que dejó sin efecto la providencia del 24 de noviembre del mismo año, en la que había ordenado un inventario sobre la caja de seguridad n° …. en el Banco ICBC.

    El memorial fue presentado el 15 de febrero de 2022.

  2. ) El artículo 722 del Código Civil y Comercial regula la situación de las medidas provisionales respecto de los bienes en el divorcio o en la nulidad del matrimonio: deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial.

    También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares. La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración.

    Se trata de típicas medidas de aseguramiento de los efectos patrimoniales del divorcio; vale decir, de la disolución y posterior liquidación de la sociedad conyugal1.

    En este caso, el inventario sobre la caja de seguridad fue dejado sin efecto,

    porque el demandado no es su exclusivo titular. Sin embargo, a juicio del tribunal no existe impedimento para acceder a la medida pretendida, en tanto que tiene como objeto la individualización de bienes que podrían ser de titularidad de uno de los cónyuges. Así, la institución bancaria informó en su respuesta del 3 de noviembre de 2021 que F. cuenta con una serie de productos en el banco desde el año 2001 y, entre ellos, es cotitular de una caja de seguridad.

    1 conf. A.F. de De La Rúa- M.V.B. de F.M. De los Santos en A.K. de Carlucci-Marisa Herrera-Nora Lloveras, “Tratado de Derecho de Familia Según el Código Civil y Comercial”, t.IV, pág.488, 1° Ed., R.C.; esta S., “N.A., M.S. c/ S., M. s/Medidas provisionales Art. 722 CCCN

    Familia”, del 29-03-2019; íd. “S., S. c/ L., M.C. s/ Medidas provisionales Art. 722 CCCN

    –Familia”, del 08-05-2020.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    No debe perderse de...

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