Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 082893/2001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 82.839/2011/CA2 – JUZG. 61 M J M s/SUCESION VACANTE.-

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 1130 III, mantenida a fs.

1158, que dispuso suspender la inscripción ordenada a fs. 1120 respecto del inmueble sito en la calle F.2.U.N.° 3 de esta ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte resolución respecto de los planteos esgrimidos a fs. 1121/5 y 1126 por el Sr. O A, alza sus quejas la curadora designada en la presente sucesión vacante, a fs. 1144/7 y 1148/57.

Cabe recordar que los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf. C.-.K., “Código P.esal C.il y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, coment. art.

157, pág. 132) inutilizando a sus fines un lapso del mismo, de modo que no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce (conf. C., esta S., c. 443.350 del 24-11-05; G., O.A.., “Código P.esal C.il y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. I, comentario art. 157, pág. 391).

De allí que la suspensión o la interrupción de un plazo configura una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla. Por ello, se ha sostenido que para decretarlas deben existir causas graves de una entidad tal que dificulten seriamente la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial (conf. H.–.A., “Código P.esal C.il y Comercial de la Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13376287#248801096#20191104130933147 Nación, Concordado”, t. 3, comentario art. 157, pág. 354; F., C.E., “Código P.esal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, comentario art. 157, pág.

558; F., “Código P.esal C.il y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 1, coment. art. 157, pág.

523/524, núm 6).

De acuerdo a lo recién expuesto, bien hizo la Sra. Juez de grado en suspender el trámite de la inscripción dispuesta a fs. 1120 si se observa que aún no ha sido resuelto un...

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