M J M s/SUCESION VACANTE

Número de expedienteCIV 082893/2001
Fecha05 Noviembre 2019
Número de registro248801096

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 82.839/2011/CA2 – JUZG. 61 M J M s/SUCESION VACANTE.-

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 1130 III, mantenida a fs.

1158, que dispuso suspender la inscripción ordenada a fs. 1120 respecto del inmueble sito en la calle F.2.U.N.° 3 de esta ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte resolución respecto de los planteos esgrimidos a fs. 1121/5 y 1126 por el Sr. O A, alza sus quejas la curadora designada en la presente sucesión vacante, a fs. 1144/7 y 1148/57.

Cabe recordar que los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf. C.-.K., “Código P.esal C.il y Comercial de la...

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