Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 007130/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 7130/2019 “M., J.M. c/ OSCOMM y otro s/”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, de abril de 2021.
Y VISTO:
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Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la
ORGANIZACIÓN SERVICIOS DIRECTO EMPRESARIOS (“OSDE”) a
fs. 69/76 y la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (“OSCOMM”) a fs. 86/87,
contra la medida cautelar decretada a fs. 47/48, y cuyo traslado fue
respondido por la parte actora a fs. 99/118; y b) el planteo de caducidad de
segunda instancia formulado por el demandante a fs. 131/132, el cual no fue
replicado por sus contrarias; y,
CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia concedió los
recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas, contra la
resolución dictada el 19/07/2019, por la cual se hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por el actor. En la misma providencia ordenó su
notificación y el traslado pertinente, y le hizo saber a cada recurrente que
una vez que acreditaran el cumplimiento de la medida cautelar otorgada, se
elevaría el expediente a la Alzada (cfr. fs. 98 del 25/11/2019).
A continuación, el amparista contestó el traslado a fs. 99/118
(el 9/12/2019) y manifestó que la demandada se encontraba cumpliendo la
medida precautoria decretada (fs. 120, el 20/02/21). Luego realizó dos
presentaciones (fs. 122 y 124) solicitando la elevación de la causa a la
Alzada (el 16/03/2020 y 18/09/2020), lo cual se realizó el 22/09/2020.
Fecha de firma: 14/04/2021
Alta en sistema: 16/04/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Posteriormente, con fecha 17/03/2020, la actora acusó la
caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que la
recurrente instara el trámite de su apelación.
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En primer lugar, corresponde recordar que el
fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte
del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de
inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el
propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración
indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica
(conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company
S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf.
esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02,
27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del
27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08,
4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08, 733/06 del
21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del 31.3.09,
4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09, 6.713/99 del
1.6.10; entre otras).
En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia
se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la
normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto
alguno de impulso de las actuaciones, con independencia...
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