Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 007130/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7130/2019 “M., J.M. c/ OSCOMM y otro s/”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la

    ORGANIZACIÓN SERVICIOS DIRECTO EMPRESARIOS (“OSDE”) a

    fs. 69/76 y la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y

    OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (“OSCOMM”) a fs. 86/87,

    contra la medida cautelar decretada a fs. 47/48, y cuyo traslado fue

    respondido por la parte actora a fs. 99/118; y b) el planteo de caducidad de

    segunda instancia formulado por el demandante a fs. 131/132, el cual no fue

    replicado por sus contrarias; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El señor Juez de primera instancia concedió los

      recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas, contra la

      resolución dictada el 19/07/2019, por la cual se hizo lugar a la medida

      cautelar solicitada por el actor. En la misma providencia ordenó su

      notificación y el traslado pertinente, y le hizo saber a cada recurrente que

      una vez que acreditaran el cumplimiento de la medida cautelar otorgada, se

      elevaría el expediente a la Alzada (cfr. fs. 98 del 25/11/2019).

      A continuación, el amparista contestó el traslado a fs. 99/118

      (el 9/12/2019) y manifestó que la demandada se encontraba cumpliendo la

      medida precautoria decretada (fs. 120, el 20/02/21). Luego realizó dos

      presentaciones (fs. 122 y 124) solicitando la elevación de la causa a la

      Alzada (el 16/03/2020 y 18/09/2020), lo cual se realizó el 22/09/2020.

      Fecha de firma: 14/04/2021

      Alta en sistema: 16/04/2021

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Posteriormente, con fecha 17/03/2020, la actora acusó la

      caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que la

      recurrente instara el trámite de su apelación.

    2. En primer lugar, corresponde recordar que el

      fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte

      del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de

      inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el

      propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración

      indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica

      (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company

      S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf.

      esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02,

      27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del

      27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08,

      4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08, 733/06 del

      21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del 31.3.09,

      4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09, 6.713/99 del

      1.6.10; entre otras).

      En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia

      se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la

      normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto

      alguno de impulso de las actuaciones, con independencia...

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