Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 073591/2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 73591/2016 M., J.M. c/V., A.

  1. s/ALIMENTOS: CESE Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.99 AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 72 contra la resolución que obra a fs. 70/71 por la cual se dispuso hacer lugar a la suspensión del presente incidente, hasta el efectivo cumplimiento de la contribución alimentaria reclamada en los autos seguidos entre las mismas partes sobre homologación.

    En sus agravios la actora sostuvo que tenía el derecho de reclamar el cese de la cuota alimentaria toda vez que la misma había sido pactada hace más de cinco años y las circunstancias habían cambiado, debido a que sus hijos ahora viven con él y el mayor ha alcanzado la mayoría de edad. Agregó que la inactividad de la demandada para activar el cobro de las cuotas atrasadas, no puede ser imputado a él. Por último, sostuvo que el planteo de suspensión era extemporáneo (77/79).

    La demandada contestó los agravios de la parte actora a fs. 81 y solicitó que se confirme la resolución de primera instancia.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 89/90 y solicitó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución apelada.

  3. Cabe decir que lo que está en discusión no es si corresponde o no el cese de la cuota alimentaria a cargo del actor, lo que en este caso corresponde decidir es si se da el supuesto de excepción que permite la suspensión del proceso de cese o disminución de la cuota alimentaria hasta la efectiva acreditación del Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29001431#193779858#20171129113659835 pago de los mismo que por ese mismo concepto la aquí demandada le reclama al accionante (conf. los autos “

  4. A.

  5. c/ M. J. M. s/

    homologación” expte. 24956/2012).

    La suspensión de trámites de expedientes o incidentes conexos debe ser excepcional, y limitada para cuando no exista otro medio de obtener la satisfacción de la obligación alimentaria. De lo contrario, podrían lesionarse seriamente derechos de raigambre constitucional, como el de defensa en juicio o el de acceso a la jurisdicción (conf. A.K. de C., M.H., N.L., “Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Tomo IV, pág. 208).

    En este sentido, además de los medios comunes a todo acreedor para lograr...

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