Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001190/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n°1190/2012 M.J.M. c/ UNIÓN PERSONAL s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 89, el señor juez de grado declaró la caducidad de la instancia a pedido de la demandada, decisión que fue apelada a fs.

    93/97 por la señora Defensora Oficial, quien actúa como representante complementaria de la menor beneficiaria de la acción de amparo. Mediante providencia del 23.6.15 el a quo concedió el recurso y confirió traslado, que fue contestado por Unión Personal (ver fs. 99 y providencia de fs. 101 vta., del 20.8.15).

    Ahora bien, el 18.4.16, la demandada acusó la caducidad de la segunda instancia (conf. fs. 102), planteo que fue replicado por el Ministerio Público de la Defensa (conf. fs. 120/121).

  2. ) Así planteada la cuestión, a juicio de la S. el planteo es improcedente puesto que al momento de su interposición existía actividad pendiente que no estaba a cargo de la Defensora (conf. art. 313, inc. 3, del CPCCN).

    En efecto, dado el carácter de la intervención del Ministerio Público, es evidente que no podía impulsar el trámite de su recurso pidiendo la elevación de la causa. N., en ese sentido, que los Defensores Generales de Cámara sólo se notifican de las providencias personalmente en su despacho (conf. art. 135 in fine del CPCCN), rito que no se concretó tras el dictado del auto de fs. 101 vta.

    En todo caso, correspondía que el propio tribunal realizara de oficio la elevación del expediente, sobre todo si se pondera que la beneficiaria de la acción es una menor discapacitada. Lo contrario implicaría una afectación de su derecho a acceder a un tribunal la justicia, pues como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. La Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16159857#162738955#20160922101816761 presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses” (“Caso F. y Familiares vs. Argentina” -excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas-, 31/08/2012, párr. 268).

    Y...

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