Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 10 de Diciembre de 2015, expediente CIV 075122/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M.J.M. C/ T. O. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 75122/2011 JUZG. NRO. 40 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M.J.M. C/ T.

O. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 276/290, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –C.A.B.I.-C.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 276/290 hizo lugar a la demanda entablada condenando solidariamente a J.S., T.O.S.A. y N. S.

    S.A. –esta última en la medida y con los alcances del seguro contratado, a pagar al actor la suma de $ 100.000 con más intereses y costas. Asimismo reguló los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en el proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron las codemandadas T. O. S.A. a fs. 293 y N.S.S.A. a fs. 294, siendo concedidos los recursos a fs. 295. La apelación del co demandado S. presentada a fs.

    303 fue declarada extemporánea a fs. 307.

    A 313/319 las co accionadas T.O.S.A. y N. S. S.A.

    expresaron agravios, los que fueron respondidos por su contraria a fs.

    321/322. Cuestionan por elevados los montos establecidos por las partidas Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: B.A.-C.A.B. -CARLOSC.C.-, #12577934#144793125#20151210084839453 reclamadas en concepto de daño físico, psíquico y moral. Controvierten la procedencia del resarcimiento establecido en concepto de gastos médicos, de farmacia y de traslados. Por último atacan la tasa de interés fijada por el “a quo”

  2. Se originan estas actuaciones con motivo del accidente que sufriera el actor el 9 de diciembre de 2010, a las 11:30 horas aproximadamente mientras se encontraba detenido junto al cordón de la vereda, a bordo de en su motocicleta marca Honda, dominio 835 – GCG, en la intersección de las calles W.M. y Laprida, de la Localidad de V.M., Provincia de Buenos Aires, cuando un camión recolector de residuos de la empresa demandada, conducido por el co accionado S., pasó

    sus ruedas duales traseras encima de su pie derecho.

  3. Aclaro que revisaré la presente causa en función del código civil de V.S. por la fecha de ocurrencia del accidente, por no estar en juego el orden público y por lo dispuesto por el art. 7 del nuevo cuerpo legal. Además, en nada cambiaría el resultado de aplicar los actuales arts. 1757 y 1758, referentes a la responsabilidad por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa.

    Como la responsabilidad no ha sido motivo de controversia en esta alzada, analizaré de inmediato las distintas partidas indemnizatorias cuestionadas.

    Las secuelas físicas que le han quedado a la víctima como consecuencia del accidente han sido descriptas por la perito médica legista en su dictamen de fs. 219/221 y la ampliación de fs. 242/243, quien sostuvo que al momento de la evaluación el accionante presentó una secuela de traumatismo de tobillo derecho con una leve desviación en valgo del primer eje metatarso falángico, que lo incapacita en forma parcial y permanente y se traduce en una incapacidad del 5 % del Valor Obrero Total y Total Vida.

    Asimismo, en el plano psíquico indicó que padece un Trastorno por E.P. crónico leve que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 5 % del Valor Obrero Total y Total Vida.

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: B.A.-C.A.B. -CARLOSC.C.-, #12577934#144793125#20151210084839453 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Oportunamente fue atendido en la Clínica Bazterrica donde se le inmovilizó el tobillo, se le recetó medicación analgésica y se le indicó la utilización de una bota W..

    La incapacidad sobreviniente comprende cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laboral del individuo, como la que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba antes del hecho lesivo con la debida amplitud y libertad. Para fijar la cuantía de este perjuicio es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás...

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