Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 058220/2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

58220/2021

M, J. L. c/CLP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022. MG

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurren los demandados la imposición de costas en su contra que se decide en la resolución dictada el 30 de diciembre de 2021 (fs.80), que admitió el allanamiento formulado y dio por concluido el proceso. Fundan sus agravios en el memorial que digitalizan el 02 de agosto de 2022 (fs.101/103), los que son replicados por la parte actora mediante la pieza digitalizada el 12 de agosto de 2022 (fs.107/109).

  2. De la compulsa de las constancias digitales de autos surge que una vez emplazados a juicio y notificados del traslado de la demanda, el 14 de noviembre de 2021 (fs.67/68) comparecen a tomar intervención los demandados, allanándose al objeto de la acción entablada, en los términos del art.307 del CPCCN. En acápite separado, dejan aclarado que no es cierto que adeuden suma alguna y/o que se hayan negado a restituir la tenencia del inmueble oportunamente locado, exponiendo sus razones.

    Sustanciado que fuera con la parte actora el allanamiento formulado, el 17 de diciembre de 2021 (fs.74), se dispuso la convocatoria de las partes a audiencia, haciéndose saber a la demandada que debía presentarse munida de las llaves del inmueble objeto de autos. De dicha convocatoria da cuenta el acta labrada el 29

    de diciembre de 2021 (fs.75), donde se ha dejado constancia de que las partes mantienen su postura, de la reserva de las llaves del inmueble, y del pedido de que se dicte sentencia.

  3. De acuerdo con las previsiones del artículo 70 del ///

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el allanamiento sólo libera del pago de las costas cuando es real, incondicionado, oportuno,

    total y efectivo (conf. Palacio, L.E., “Derecho procesal civil”, Bs.

    As., Ed. A.P., t.III, pág.377, núm. 313, ap.C, pto.c). A esto se agrega que quien se allana no debe haber incurrido en mora u originado con su accionar la necesidad de iniciar la demanda (conf.

    C., C.J.–.K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado”, 2ª ed., Bs. As., Ed.

    La Ley, 2006, Vol. 1, pág.505).

    En el caso, ciertamente, no puede...

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