Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 068627/2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., J.L. c/M., H.E. Y OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO –

MEDIACION Juzgado 27 - Sala G - Expediente N° 68627/2014 Buenos Aires, de mayo de 2017.- CO AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el letrado apoderado del actor y el codemandado H. E. M.contra la resolución de fs. 169; el primero, en tanto impuso las costas en el orden causado; el segundo, en cuanto aprobó el acuerdo particionario de fs. 32/35 en las cláusulas tercera y décima.

    Los agravios de fs. 178/180 fueron contestados a fs.

    182/187; los de fs. 215/216 no merecieron respuesta de la contraria.

    Por una razón de orden metodológico, se tratará en primer término la apelación interpuesta por el demandado para luego conocer sobre los agravios del demandante sobre la forma en que fueron impuestas las costas de la presente.

  2. El accionado sostiene que hubo error de su parte al suscribir del acuerdo con sus hermanos que derivó en un daño irreparable a su patrimonio.

    Manifiesta que el acuerdo fue producto del actuar delictivo de sus hermanos y los letrados intervinientes; quienes, en pleno conocimiento de su estado de salud mental, no vacilaron en hacerle firmar un convenio desventajoso para sus intereses.

    Señala que en la celebración del convenio por la adjudicación de los bienes sucesorios de su madre –E.M.- fue patrocinado por D.J.M.M. -hijo de J.L.- y por el Dr. O.R. G.

    quienes en la actualidad asisten al actor.

  3. Apelación de fs. 172 concedida a fs. 177:

    Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24223322#177924785#20170505082942575 Liminarmente debe señalarse que resultan tardías las alegaciones incluidas en la memoria en torno a la eventual existencia de intereses contrapuestos por parte de los letrados que actualmente asisten al actor, la omisión de la valuación de los bienes adjudicados entre los herederos, y el accionar defraudatorio invocado, en tanto tales cuestiones no fueron oportunamente propuestas para su conocimiento en la instancia de grado (art. 277, cód. proc.).

    La pretensión orientada a obtener una declaración de nulidad respecto del convenio de mediación suscripto por el aprovechamiento de su circunstancias personales, con daño a su patrimonio, como fue alegado, excede el limitado ámbito cognoscitivo que ofrece el presente, desde que -por su propia naturaleza- la cuestión requiere de un debate específico enmarcado en un conocimiento litigioso que se admita la producción de un mayor respaldo probatorio congruente con la figura jurídica de que se trata.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la acción penal incoada contra sus dos hermanos y los letrados apoderados del aquí

    actor, por la presunta comisión de...

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