Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 100626/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

100626/2021

M J J c/ M E, R E Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- PEG

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación y sus fundamentos deducido por la parte actora el 31/05/2022, concedido el 07/06/2022 contra la resolución dictada el 26 de mayo de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el pedido de desalojo anticipado en los términos del art. 684 bis del Código Procesal.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H.,

    Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado

    , E.D. t. 196 p. 1026), que, en casos como el presente,

    consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002, t°. III, p.

    437).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente, sino que,

    previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNCiv., Sala E, “L, A S

    c/ S, R y otro s/ desalojo”,del 10/8/18).

    Además, la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (conf. CNCiv., S.J., “R, R R c/ P, C B s/ desalojo”, del 11/04/09). De tal modo, sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio.

  3. Sobre la base de esas premisas, el tribunal considera que en este caso particular no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para admitir el desalojo anticipado.

    Sucede que si bien la actora alegó que no solamente los demandados no se han presentado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR