Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 094684/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M.J.E.H.S.C. c/P.R., C.H. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”

J. 53 Sala “G” Expte. n° 94684/2016/CA1 Buenos Aires, marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzan los demandados contra el pronunciamiento de fs. 83/85 que desestimó las excepciones de falta de personería, incompetencia y falta de legitimación activa que interpusieron como de previo y especial pronunciamiento.

    El recurso se encuentra fundado con el memorial de fs.

    89/95 que fue respondido a fs. 100/104.

    Insisten en esta instancia con la falta de personería que denunciaron en razón de la insuficiencia del poder agregado con la demanda, y con la ausencia de legitimación de la actora por cuanto –

    a su criterio- no queda claro que se trate de la misma persona con quien suscribieron el contrato de locación.

  2. El argumento preliminar que introducen en el memorial por no habérseles notificado de modo previo el cambio del magistrado a cargo del juzgado interviniente para poder ejercer la facultad contemplada en el art. 17 CPCCN, constituye cuestión abstracta pues no invocan en concreto razón o causa legal de recusación con sustento en alguna circunstancia anterior al dictado del pronunciamiento apelado.

    En cuanto al prejuzgamiento que deducen del propio decisorio en crisis que les fue adverso, es sabido que se configura por la expresión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones que aún no se hallan en estado de ser resueltas (CNCiv., esta Sala “G”, R. 559.095 del 9/08/2010), y en el caso la decisión que resolvió las excepciones articuladas como de previo y especial pronunciamiento Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29307458#198437010#20180307032236013 ha sido adoptada en la oportunidad que correspondía a la Sra. Juez expedirse; estuvo debidamente motivada por petición de parte y su tratamiento no importó adelanto de opinión respecto del fondo de la materia controvertida en el juicio.

  3. En lo atinente a la falta de personería, la omisión en sustanciar el nuevo poder acompañado por la contraria con posterioridad a la oposición de excepciones (que igualmente estuvieron en condiciones de visualizar los recurrentes a través del sistema informático, como dijeron haber hecho respecto del agregado en primer término, v. punto 3.b de fs. 38 vta.), comportaría un defecto de procedimiento anterior a la decisión que debieron denunciar mediante el pertinente incidente de nulidad.

    Es sabido que la admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución queda circunscripta a los vicios u omisiones procesales que puedan afectar a dichos actos decisorios considerados en sí mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley, excluyéndose errores "in procedendo" o irregularidades que las hubieran precedido, los cuales deben ser impugnados a través del incidente de nulidad, que es la vía idónea para subsanar dichos vicios susceptibles de producir de ordinario una restricción al derecho de defensa (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº III, pág.

    261, com.art. 253 y sus...

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