Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Octubre de 2014, expediente CIV 068710/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68710/2012 M J E c/ F M s/ALIMENTOS Buenos Aires, 15 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La sentencia dictada a fs. 589/93vta que hizo lugar a la pretensión de fijación de una cuota alimentaria a favor de la abuela del demandado fue apelada por ambas partes, a la luz de las quejas que expresaron a fs. 607/10vta. y 623/27vta.. Corridos los traslados fueron contestados a fs. 619/21vta. y 629/32 vta..

  1. La actora efectuó un extenso análisis de la prueba a partir de la cual entiende quedó probado el buen pasar económico, del cual gozaba hasta que -según sus dichos- la empresa de transportes que le pertenecía junto a su fallecido esposo y le otorgaba su sustento económico, fue apropiada por su nieto, arrojándola a su actual situación de falta de recursos. Se explayó sobre la buena posición económica del alimentante conforme al volumen de ingresos de las empresas que preside y detrás de las cuales -dice-

    oculta sus bienes personales, probados por los testigos. Consideró

    que si la suma acordada por las partes a diciembre de 2012 en concepto de alimentos provisionles ascendió a $4.000 más el pago de la prepaga de la actora, ello indica que el demandado puede en la actualidad hacer frente a una suma superior a la decidida. Por último se quejó de la falta de fijación del momento a partir del cual correrán los alimentos, que dijo debe ser el de la notificación de la audiencia de mediación.

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA A su turno el alimentante reiteró que la presente demanda tiene por objeto, dirimir encubiertamente, cuestiones comerciales que la actora y G R tienen con el apelante. Alegó que la actora no demostró cuáles son los gastos que debe afrontar, ni que tenga derecho a reclamar por gastos tales como expensas del country que habita junto a su nuera, masajes, peluquería, etc. Sostuvo que su situación de persona joven que inicia una vida de pareja y futura familia, llevan a considerar que no podrá desatender sus propias obligaciones y que en definitiva, la cuota decidida más los aumentos de la medicina prepaga que también está a su cargo serán imposibles de afrontar. Alegó además, que prueba de la cuestión personal planteada en relación al demandado es que no se hubiera accionado contra su hermana, sobre la cual pesa igual obligación alimentaria respecto de la abuela de...

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