Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CIV 110396/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

M.J.E.d.C. y otro c/ Micro Ómnibus General San Martín Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 79/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “M.J.E.d.C. y otro c/ Micro Ómnibus General San Martín Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 814/824, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 814/824 admitió la pretensión intentada por J.E.d.C.M., por derecho propio y en nombre y representación de su madre hoy fallecida D.E.Á. contra Micro Ómnibus General San Martín Sociedad Anónima Comercial y Escudo Seguros S.A., esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, condenándolos a abonarle a la parte actora $312.000, con más sus intereses y costas.

    El magistrado preopinante tuvo por acreditado que el día 19 de mayo de 2009 la Sra. Á. atravesaba caminando la Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #11952815#242134151#20190822084712152 Av. Santa Fe por la senda peatonal, teniendo el semáforo a su favor, cuando antes de finalizar el cruce fue atropellada por el interno 69 de la línea 707, propiedad de la demandada, que circulaba por la calle S.d.E.(.del otro lado de la Avenida cambia su denominación a Paso) para tomar la arteria de mayor jerarquía sentido hacia provincia, provocándoles los daños por los que reclama.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quién fundo sus quejas a fs. 879/887 y cuyo traslado no fue contestado. La citada en garantía expresó agravios a fs. 889/892, replicados por la parte actora a fs.894/895.

  3. La parte demandante cuestiona los montos indemnizatorios y el rechazo del “daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico y daño moral” reclamado por la Sra. M..

    La citada en garantía se queja de la atribución de responsabilidad y de las sumas reconocidas en concepto de “daño moral” a favor de la Sra. Á..

  4. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N°

    107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  5. Los agravios de la compañía aseguradora relativos a la distribución de responsabilidad -lo adelanto- no habrán de prosperar.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #11952815#242134151#20190822084712152 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica...

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