Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2017, expediente CCF 004277/2016/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.277/16/CA2 “M.O.J. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 95/98vta., concedido en relación a fs. 99, contra la sentencia de fs. 88/92, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 100/101.
Existe, también recurso de apelación por los honorarios regulados (fs.93 y fs. 98 in fine), y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la demandada que diera cobertura al señor O.J. M. de la prestación de drenaje linfático y la totalidad de la medicación recetada de acuerdo a las prescripciones dadas o que eventualmente le indique su médico tratante. Aplicó las costas a la vencida (v. fs. 88/92).
Contra dicha decisión apeló S.M., quien se queja respecto de que se la obligue a otorgar la cobertura del 100% del tratamiento de drenaje linfático, cuando -a su criterio- no se demostró que dicha terapia sea necesaria o se relacione con la discapacidad que padece el actor. Por otro lado se agravia de la decisión que la obliga a brindar prestaciones “eventuales y futuras”.
Finalmente, cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados.
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De las constancias de la causa surgen los siguientes hechos no controvertidos, a saber: a) el Sr. O.J.M., de 73 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. fs. 2); 2) posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “Esclerosis Múltiple” (cfr. fs. 8 y resumen de historia clínica de fs. 4/5); 3) la prescripción del medicamento y las sesiones de drenaje linfático requeridos (cfr. documental cit.), y finalmente, 4) el reclamo Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28599957#185474590#20170816053337039 previo efectuado a la demandada (cfr. fs. 6) y la actitud asumida por ésta (cfr.
fs. 31/33).
Expuestos los agravios de la demandada, es importante resaltar que resulta aplicable al caso la ley 24.901, en caunto dispone que “las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas, para las personas con discapacidad”.
En efecto, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15...
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