Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052397/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

52397/2022

M., J. C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 92 - Expte. n° 52397/2022/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 64 (aclarada a fs. 67), que en los términos del art. 32 y 38 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de J. C. M.

    (DNI 7.349.042) respecto de los actos de disposición y administración de su patrimonio y los actos vinculados con el cuidado de su salud, salvo para actos personalísimos.

    El decisorio designó a su hija A. M. d. L. M. como figura de apoyo con representación, quien deberá contar previamente,

    en la medida de sus posibilidades, con su opinión y procurar que obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento,

    siempre teniendo en consideración el respeto de su voluntad. Los profesionales u operadores que intervengan a esos efectos deben diseñar los mecanismos suficientes para posibilitar la comprensión de las circunstancias sobre las cuales deba tomarse una decisión o verter opinión, procurando respetar la voluntad de su asistido y que,

    agotados los medios para acordar una decisión, podrá acudir al juzgado a fin de dirimir aquellas circunstancias en que entiende que seguir aquella voluntad podría implicar un perjuicio grave y concreto.

    Debe procurar que las decisiones que adopte la persona no la coloquen en situaciones de riesgo de vida, a su integridad psicofísica o de verse perjudicada en la integridad de su patrimonio. Asimismo,

    debe desplegar los estímulos necesarios para promover la autonomía y evitar la pérdida de la que ejerce actualmente, así como facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos. Será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    También se dijo que el interesado puede votar si así lo desea, pero no puede ser designado autoridad de mesa ni afiliarse a partido político alguno; no puede intervenir en juicio sin representación, ni cumplir con indicaciones terapéuticas sin el apoyo de la persona designada a tal fin. En especial, en materia de actos médicos, el sistema de apoyo está destinado a la administración de los recursos de salud, que implican gestiones para su obtención,

    ejercicio de prestar consentimiento informado y llevar adelante el tratamiento indicado a su padre de acuerdo a su voluntad, intereses y necesidades.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cf. CNCiv., esta S.G., 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/7

    2012; id. R. 506.597 del 4/2/2013; en el mismo sentido, CNCiv.,

    Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/1981 y precedentes allí citados; id., R.

    174.183 del 28/9/1995, ED 167-551).

  3. Prueba Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Del informe interdisciplinario de fs. 51/57, realizado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (de 87 años a la fecha, nació el 27/1/1936, v. fs. 22/34)

    presenta un trastorno mental compatible con síndrome orgánico involutivo con deterioro cognitivo grave desde hace ocho años aproximadamente. De los elementos recabados, mediante videoconferencia en la residencia geriátrica “Hogar Buenos Aires”,

    donde reside junto a su esposa desde marzo de 2021; surge que se moviliza en silla de ruedas con asistencia; requiere ayuda de terceros para tareas relacionadas con su higiene, alimentación, vestimenta. No sale del Hogar; usa pañales y no conoce el valor del dinero. Su estado de conciencia es vigil con lucidez descendida. Se encuentra globalmente desorientado. Presenta nula conciencia de situación y de trastorno mental. Su atención es inestable, lábil y dispersa. La memoria se encuentra con fallas globales en sus diversas fases de fijación, evocación y conservación. Su pensamiento es lento y bradipsíquico. Su caudal ideativo está descendido y por debajo de su nivel de instrucción. Presenta elementos de un déficit cognitivo involutivo que requiere tratamiento regular con supervisión y control de terceros en forma permanente. El pronóstico es reservado y se encuentra...

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