Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Abril de 2019, expediente FCB 095099/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “M, J c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M, J c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 95099/2018)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada a fs. 97/100 vta. por el señor J.F.S. de San Francisco que hace lugar a la acción de amparo entablada ordenando al PAMI que otorgue plena cobertura para tratamiento con acompañante terapéutico por seis horas diarias todos los días de la semana y para la asistencia al Centro Educativo Terapéutico “ Sentidos” por tres horas diarias de lunes a viernes. Asimismo, establece como fecha límite para el cumplimiento de la sentencia el día 11 de enero de 2019 y habilita de oficio la feria a tal fin. La contestación de agravios de la amparista obra a fs. 109/111 y el señor F. General evacua la vista corrida a fs. 117vta. de autos.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I- La señora C.M.M. en representación de su hija J.M., con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial, Dr. E.L., ha iniciado acción de amparo en contra del PAMI a fin de que se le ordene cesar su conducta ilegal y arbitraria consistente en la negativa a cubrir la prestación de Acompañante Terapéutico (6 horas diarias, incluyendo Sábados, Domingos y Feriados) y la Asistencia al Centro Educativo Terapéutico “Sentidos” sito en la ciudad de San Francisco y de conformidad a las constancias médicas que se acompañan.

Explica que su hija de 20 años de edad es afiliada al PAMI en virtud del fallecimiento de su padre. Señala que hasta la época de inicio de demanda (diciembre de 2018) sus requerimientos médicos venían siendo cubiertos por la prepaga OSDE pero que luego de un tiempo ya no puede afrontar el pago de las cuotas correspondientes,

Fecha de firma: 01/04/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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Autos: “M, J c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

viendose obligada a redirigir los requerimientos de su hija al PAMI sin que hasta ese momento haya recibido respuesta satisfactoria.

Hace saber que la hija padece de “…Trisomías y trisomías parciales de los autosomas, especificadas, Retraso mental profundo, deterioro del comportamiento de grado no especificado. Otros trastornos generalizados del desarrollo…” conforme certificado de discapacidad que acompaña. Expresa que las prestaciones que los médicos han indicado son todas y cada una de ellas relacionadas con la patología denunciada y además vienen ya siendo llevadas a cabo desde hace mucho tiempo.

Solicita medida cautelar urgente y hace reserva del caso federal.

En fecha 20 de diciembre de 2018 (fs. 86 y vta.) el Aquo admite la medida cautelar solicitada y a fs. 89 ordena el desglose de la documental y del informe del art.

8 de la ley 16.986 presentado por la demandada atento haber expirado el plazo acordado a fin de que cargue la copia de los mismos en soporte digital en cumplimiento de la Acordada CSJN nro. 3/2015.

Posteriormente, en la oportunidad precisada previamente se dicta la sentencia definitiva que da motivo al presente estudio.

II- Contra dicha sentencia dedujo recurso de apelación la demandada quejándose en primer término por cuanto se ha hecho lugar a lo peticionado sin reparar en que no se encuentra acreditado en autos el agotamiento de la vía administrativa previa. Afirma que no surge de las actuaciones que su mandante haya rechazado la prestación solicitada habiendo comenzado a tramitar expediente administrativo para cobro de las acompañantes, manteniendo comunicación permanente con la madre de actora a efectos de realizar las facturaciones respectivas. Menciona que se está

efectuando el traspaso de OSDE a PAMI no encontrándose en ningún momento J.M.

sin cobertura prestacional. Reitera que no ha existido ninguna tramitación administrativa en la obra social previo a la interposición de la presente acción.

Se agravia también en relación a la orden de asistencia en el Centro Educativo “Sentidos” el que afirma se encuentra cerrado durante el mes de Enero y retornan las actividades al comenzar Febrero. A raíz de ello, no entiende cual es la Fecha de firma: 01/04/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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Autos: “M, J c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

peligrosidad de vida que ha motivado al Inferior a actuar de manera que interpreta resulta “extra-petita” y coloca a la obra social en una situación de imposible cumplimiento ajeno a la manda judicial.

Igualmente, le agravia lo que denomina “habilitación de...

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