Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005818/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5818/2016 -

I- "M. J. A. C/ OSECAC S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

96/102 contra la sentencia de fs. 91/93, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.104/107, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez subrogante hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener como afiliado al actor en el plazo de cinco días. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada quien -en lo sustancial- sostiene que el actor estaba afiliado a la obra social en carácter de monotributista hasta el momento de obtener el beneficio previsional, instante en el cual su mandante le negó la petición de continuar como afiliado, en razón de que carece de derecho para ser aceptado como jubilado de origen de comercio, que es el único tipo de jubilado que la obra social aceptó recibir.

    Manifiesta que el actor tiene derecho a insertarse en el PAMI o en cualquier otra obra social del sistema que acepte recibir jubilados de todo tipo. Precisa que hay normas que reglamentan esta posibilidad y que tornan improcedente la reincorporación del actor a OSECAC. En este sentido, hace notar que al momento de acceder su parte a mantener la cobertura de sus jubilados de origen, consideró como tales a aquellos encuadrados en el CCT 130/75 de FAECyS, que durante su vida activa aportaron a OSECAC y que continuaron haciéndolo hasta el momento de gestionar el beneficio jubilatorio. Por ello, concluye que como afiliados por opción, los beneficiarios monotributistas no reúnen las condiciones exigidas por la reglamentación vigente para ser considerados jubilados de origen. Invoca la doctrina de la Corte Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #28829319#183739031#20171228130447419 Suprema de Justicia de la Nacion en el fallo que acompañó en autos, que no fue tenido en cuenta en la resolución.

    El memorial de la demandada, fue contestado por la actora en los términos que surgen de la pieza de fs.104/107.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia sustancial de la apelación, corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la parte actora pues el litigante ha individualizado con claridad sus...

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