Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Abril de 2023, expediente FCB 000190/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “M., J. O. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE

CORDOBA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 12 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., J. O. Y OTRO

c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA s/ LEY DE

DISCAPACIDAD” (Expte. N° 190/2021/CA2) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, Obra Social de Petroleros de Córdoba en contra de la resolución de fecha 31 de octubre de 2022 y su aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2022 dictadas por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en sus partes pertinentes dispusieron: …RESUELVO: I.) Declarar abstracta la cuestión de fondo respecto del joven M., J. N., en virtud del acta de fallecimiento acompañada en autos por la actora. II.) Homologar el acuerdo arribado por las partes en la audiencia de conciliación iniciada con fecha 31/05/2021 y concluida con fecha 18/06/2021. III.) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por los Sres. M., J. O. y L., C. J. en representación de su hijo menor discapacitado M., A. A. en contra de OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarial) y en consecuencia, declarar el derecho de la actora a obtener el 100% de la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) Silla de Ruedas con comando eléctrico, 2) Un Sistema Informático de Hardware y S. a medida de aplicación en función de Comunicador multidimensional de organización jerárquica, de selección directa o secuenciada, con organización por categorías y conceptos, posibilitando el armado de frases de contexto libre. 3) Cobertura de asistencia de enfermería a domicilio 24 hs. c onforme prescripciones médicas del Dr. M., S., especialista en rehabilitación y fisiatría. Respecto a la solicitud de reintegro de la prestación de odontología por la inexistencia de prestadores de dicha obra social en su lugar de residencia, atento la actitud asumida por la Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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AUTOS : “M., J. O. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE

CORDOBA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

demandada en ofrecer a la Dra. K.A., odontóloga especialista en discapacidad y a no consignar en autos el nombre del odontólogo cuya prestación solicitan por reintegro, corresponde reconocer el derecho que le asiste a M., A. A. a la prestación de odontología en su caso deberá

cumplimentar por vía administrativa lo solicitado por la accionada a tales fines. IV.) Imponer las costas a la demandada OSDE atento el resultado obtenido en la litis (art. 14 Ley 16.986). Regular los honorarios de la Dra.

Dra. M.C., letrada patrocinante de la parte actora, en 20 UMA

equivalentes a la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 208.000) y al apoderado de la demandada, Dra. M.G.F. en 10 UMA

equivalentes a Pesos CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000) – valor UMA $

10.400 conforme Acordada 25/2022 de la CSJN arts. 16,14 y 48 de la Ley 27.423)…”. FDO.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL;

…RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, corregir los errores en que se ha incurrido en los puntos III) y IV) del Resuelvo de la sentencia dictada el 31/10/2022

donde dice: “en los puntos III) y IV) del Resuelvo donde dice: “III) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por los Sres. M., J. O. y L., C. J. en representación de su hijo menor discapacitado M., A. A. en contra de OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarial) y en consecuencia, declarar el derecho de la actora a obtener el 100% de la cobertura de las siguientes prestaciones: (…)”, y “IV.) Imponer las costas a la demandada OSDE atento el resultado obtenido en la litis (art. 14 Ley 16.986). Regular los honorarios de la Dra. M.C., letrada patrocinante de la parte actora, en 20 UMA equivalentes a la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 208.000) y al apoderado de la demandada, Dra. M.G.F. en 10 UMA equivalentes a Pesos CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000) – valor UMA $ 10.400 conforme Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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CORDOBA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

Acordada 25/2022 de la CSJN arts. 16,14 y 48 de la Ley 27.423).” debe leerse: “III) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por los Sres.

M., J. O. y L., C. J. en representación de su hijo menor discapacitado M.,

  1. A. en contra de OSPECOR (Obra Social de Petroleros de Córdoba) y en consecuencia, declarar el derecho de la actora a obtener el 100% de la cobertura de las siguientes prestaciones: (…)”, y “IV.) Imponer las costas a la demandada OSPECOR atento el resultado obtenido en la litis (art. 14

    Ley 16.986). Regular los honorarios de la Dra. M.C., letrada patrocinante de la parte actora, en 20 UMA equivalentes a la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 208.000) y al apoderado de la demandada, Dra. M.G.F. en 10 UMA equivalentes a Pesos CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000) – valor UMA $ 10.400 conforme Acordada 25/2022 de la CSJN arts. 16,14 y 48 de la Ley 27.423).” FDO.:

    M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Se queja la recurrente por cuanto considera que el Juez de grado ordena cobertura del 100% de un sistema informático de Hardware y Software el cual considera no corresponde por no ajustarse a derecho y encontrarse en franca contradicción a la normativa legal vigente y causa violación a la seguridad jurídica. Agrega que al iniciarse la demanda no existía prescripción médica que especifique dicha prestación, por lo que no se dan los requisitos exigidos para la procedencia de la acción de amparo, no habría acción ni omisión de la Obra Social ni ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Considera que el sentenciante realiza una interpretación parcial de las pruebas incorporadas en autos en relación a la cobertura de enfermería a domicilio 24 hs. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a la demandada considerando que las mismas deben ser impuestas en el orden causado. Finalmente, entiende que no se Fecha de firma: 12/04/2023

      Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., PRESIDENTE

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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      configuran los requisitos primordiales previstos en la Ley 16.986 ya que al momento de intimar a la demandada solicitando la aparatología y prestaciones no existía prescripción médica real y eficaz la cual es acompañada con fecha posterior a la intervención del Tribunal. Finalmente,

      solicitan concesión del recurso de apelación en ambos efectos.

      Corrido el traslado de ley, éste es evacuado por la parte actora y por la Defensora Pública Oficial, solicitando por los argumentos que allí exponen y a los cuales corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación, con expresa imposición de costas.

      Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente es preciso realizar una breve reseña de la causa.

      Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta el 22 de enero de 2021 por el señor J. O. M. y la señora C. J. L.,

      en carácter de progenitores de J. N. M. y de A. A. M. -con el patrocinio letrado de la doctora M.C., en contra de la Obra Social de Petroleros de Córdoba – OSPECOR solicitando cobertura integral en un 100% de: 1) Dos Sillas de Ruedas con comando eléctrico, ya que luego de haber realizado la evaluación con su equipo tratante, se observó muy buena respuesta en el manejo; 2) Dos mesas de tipo hospitalarias para alimentación en cama; 3) Un oxímetro de pulso; 4) un aspirador de secreciones; 5) Dos Sistemas Informáticos de Hardware y Software a Fecha de firma: 12/04/2023

      Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., PRESIDENTE

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

      AUTOS : “M., J. O. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE

      CORDOBA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

      medida de aplicación en función de Comunicador multidimensional de organización jerárquica, de selección directa o secuenciada, con organización por categorías y conceptos, posibilitando el armado de frases de contexto libre; 6) Cobertura de asistencia de enfermería a domicilio; 7)

      Reintegro de la prestación de Odontología; 8) Medicación a saber:

      V.O. para ambos 2 veces por año en marzo o abril y en agosto o septiembre, Dermaglos Emulsion 400g, 2 envases por mes, Dermaglos Crema 200g. 4 envases por mes, Optamox Duo en caso de presencia de infección respiratoria. Nexium 40 mg (Esomeprazol), 60 por mes,

      Metabolic Cla (ac Lonolci). C. blandas por 60 por mes. Ultra Flex (colágeno hialuronico- Vitamina C) polvo 300g. (2 tarros por mes).

      Refieren que J. nació por parto natural a las 38 semanas de gestación y a los cinco años comenzó con algunas dificultades en la coordinación fina teniendo una marcha en puntas de pie.

      Agregan que a los ocho años efectúan una consulta con un neuropediatra y tras la realización de diferentes estudios complementarios se le diagnostica que padece enfermedad de “Charcot Marie-Tooth”. Expresan que se le han realizado tratamientos de rehabilitación en forma alternante, presentando un progresivo deterioro hasta perder la marcha...

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